-2Caracas Televisión (en adelante “RCTV”). El 27 de febrero de 2004 la Comisión aprobó el Informe de admisibilidad No. 06/04 y el 26 de octubre de 2006 aprobó el Informe de fondo No. 119/06, en los términos del artículo 50 de la Convención, el cual contiene determinadas recomendaciones al Estado2. El 8 de abril de 2007 la Comisión decidió, en los términos de los artículos 51.1 de la Convención y 44 de su Reglamento, someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte. La Comisión designó como delegados al señor Paulo Sérgio Pinheiro, miembro de la Comisión, y a los señores Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, e Ignacio J. Álvarez, entonces Relator Especial para la Libertad de Expresión, y como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, actual Secretaría Ejecutiva Adjunta, Débora Benchoam, Lilly Ching Soto y Silvia Serrano. También fueron designados como asesores legales el señor Ariel E. Dulitzky y la señora Alejandra Gonza, quienes ya no son funcionarios de la Comisión. 2. Los hechos presentados por la Comisión se refieren a actos y omisiones, cometidos por funcionarios públicos y particulares, que constituyeron restricciones a la labor de buscar, recibir y difundir información de 20 personas, todas ellas periodistas o trabajadores de la comunicación social que están o han estado vinculados a RCTV. En particular, la Comisión alegó que dichas personas fueron sujetas a diversas amenazas, actos de hostigamiento y agresiones verbales y físicas, incluidos lesiones por disparos de armas de fuego, y que hubo atentados a las instalaciones del canal de televisión RCTV, entre los años 2001 y 2004. Además, la Comisión señaló falta de diligencia en la investigación de tales incidentes y omisión de acciones de prevención por parte del Estado. 3. La Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 13 (Libertad de Pensamiento y Expresión), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Luisiana Ríos Paiva, Luis Augusto Contreras Alvarado, Eduardo Guillermo Sapene Granier, Javier García Flores, Isnardo José Bravo, David José Pérez Hansen, Wilmer Marcano, Winston Francisco Gutiérrez Bastardo, Isabel Cristina Mavarez Marin, Erika Paz, Samuel Sotomayor, Anahís del Carmen Cruz Finol, Herbigio Antonio Henríquez Guevara, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Cecilia Castellanos Amarista, Argenis Uribe, Pedro Antonio Nikken García, Noé Pernía y Carlos Colmenares, presuntas víctimas en este caso. Como consecuencia de lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación y se reintegren las costas y gastos. 4. El 19 de julio de 2007 los representantes de 16 de las 20 presuntas víctimas, señores Carlos Ayala Corao, Pedro Nikken, Oswaldo Quintana Cardona y Moirah Sánchez Sanz (en adelante “los representantes”) 3, presentaron su escrito de solicitudes, argumentos 2 En el Informe de fondo la Comisión concluyó que Venezuela “es responsable de la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión (artículo 13), a las garantías judiciales (artículo 8), a la protección judicial (artículo 25) y a la integridad personal (artículo 5), en relación con las obligaciones de respeto y garantía consagradas en el artículo 1.1, todos de la Convención Americana, en los términos y frente a las víctimas detalladas a lo largo del […] informe de fondo.” Además, la Comisión formuló determinadas recomendaciones al Estado (expediente de anexos a la demanda, apéndice 1). 3 Según los poderes aportados, estas personas han ejercido la representación de 16 de las 20 presuntas víctimas. La Comisión indicó que la “defensa de los intereses” de las presuntas víctimas Luis Augusto Contreras, Samuel Sotomayor, Armando Amaya y Argenis Uribe, quiénes no habían designado representante para el trámite del caso ante la Corte al momento de interposición de la demanda, sería “provisionalmente asumida” por la Comisión. Posteriormente, el señor Armando Amaya otorgó un poder a los representantes. Sin embargo, si bien aparece como presunta víctima en la demanda, la Comisión no asumió explícitamente la defensa del señor Wilmer Marcano y los representantes no lo mencionaron como su representado ni alegaron que el mismo fuera presunta víctima en el presente caso. En consecuencia, la Corte ha entendido que la Comisión asumió la defensa del señor Marcano en este proceso, instruido hasta su finalización en dichos términos, “como garante del interés público bajo la Convención Americana, de modo a evitar [su] indefensión” (artículo 33.3 del Reglamento). Cfr. copias de los Poderes de representación otorgados en favor de Carlos Ayala Corao, Pedro Nikken, Oswaldo Quintana Cardona y