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de dichas actividades”. En particular, la Comisión solicitó a la Corte que requiriera al
Estado:
a)
“[a]doptar sin dilación todas las medidas que sean necesarias para
garantizar la vida e integridad personal de los [posibles] beneficiarios”;
b)
“[l]levar a cabo una investigación de los hechos que motivan la solicitud de
medidas provisionales, como mecanismo de prevención para impedir la
recurrencia de nuevas amenazas contra la vida e integridad de los [posibles]
beneficiarios”;
c)
“[r]ealizar todas las acciones que sean necesarias para garantizar que los
integrantes de la CIJP puedan continuar con su labor de promoción y defensa de
los derechos humanos en Colombia”;
d)
“[a]cordar con los posibles beneficiarios los mecanismos más apropiados
para la implementación de las medidas de protección, de forma tal que se asegure
su efectividad y pertinencia”, y
e)
“[i]nformar sobre las medidas adoptadas en virtud de los anteriores
literales”.
5.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 20 de abril de
2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (en adelante
“el Presidente”), solicitó al Estado la presentación de las observaciones que considerara
pertinentes respecto de la presente solicitud de medidas provisionales (supra Visto 1) y
la remisión de cualquier otra documentación que estimara pertinente.
6.
La comunicación de 4 de mayo de 2010 y sus anexos, mediante los cuales la
Comisión Interamericana se refirió a “nueva información” que le presentó la CIJP el 1 de
mayo de 2010, sobre: 1) “las actividades de inteligencia ofensivas del DAS en contra de
la labor de la [CIJP]”; 2) “los alegados hechos recientes de persecución en contra de la
[CIJP]”, y 3) “la situación actual que afrontan los defensores de la [CIJP] para adelantar
su labor”. En particular, la Comisión manifestó lo siguiente:
a)
sobre el primer punto, que “en días pasados salió a la luz pública
información según la cual desde 2005, a instancias del DAS, se habría preparado
una estrategia de persecución en contra de ONGs [sic] y opositores al gobierno
que incluían espionaje, desprestigio [y] programación de atentados terroristas que
serían adjudicados a la guerrilla con posterioridad”. En particular, “la Operación
Transmilenio
habría
tenido
como
objetivo
„neutralizar
las
acciones
desestabilizadoras de las ONG[s] en Colombia y en el mundo‟ mediante el
establecimiento de „vínculos con organizaciones narcoterroristas, en busca de su
judicialización‟”, lo que explicaba la “judicialización contra varios miembros de la
[CIJP], así como la estrategia de difamación y desprestigio en su contra”;
b)
sobre el segundo punto, que los peticionarios informaron que Danilo Rueda
“ha sido acusado de fraude procesal, proceso que es inexistente en tribunales
nacionales e internacionales”, con el fin de “desacreditarlo”; que a Alberto Franco,
secretario ejecutivo de la CIJP y a Javier Giraldo, se les ha acusado de
“terroristas, responsables de asesinatos y de discriminación” con el fin de “minar
las iniciativas que las comunidades negras y mestizas adelantan en el [B]ajo
Atrato que han propiciado el regreso a las tierras”; que la CIJP informó sobre