I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. - El 8 de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Pollo Rivera contra la República del Perú (en adelante “el Estado del Perú”, “el Estado” o “Perú”). Según la Comisión, el caso se relaciona con una serie de alegadas violaciones a los derechos humanos en perjuicio del señor Luis Williams Pollo Rivera (en adelante “el señor Pollo Rivera”), ocurridas desde su primera detención el 4 de noviembre de 1992 y en el marco de procesos penales ante la jurisdicción militar y ordinaria por supuestos delitos de traición a la patria y terrorismo, con base en un marco normativo contrario a la Convención. Consideró que la detención inicial fue ilegal y arbitraria; que se dio una injerencia arbitraria en el domicilio; que las detenciones preventivas dispuestas también fueron arbitrarias; que las agresiones sufridas mientras estuvo detenido en las instalaciones de la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) (en adelante “DINCOTE”) constituyeron actos de tortura, que permanecen en impunidad, y que las condiciones de detención fueron contrarias a su integridad personal. La Comisión señaló que dichos procesos, así como un segundo proceso penal llevado a cabo entre 1999 y 2004 por el delito de colaboración con el terrorismo y en relación con otros hechos, fueron violatorios de múltiples garantías al debido proceso, incluyendo los derechos a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial; a la defensa; a la presunción de inocencia y a la publicidad del proceso. Además, concluyó que el Estado violó el principio de legalidad al haberlo procesado y condenado por la prestación de asistencia médica; el derecho a ser oído en un plazo razonable en el marco de solicitudes de indulto humanitario y el derecho a la integridad personal de sus familiares. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición.- El 28 de febrero de 2005 la Comisión Interamericana recibió una denuncia presentada por la señora Carolina Loayza Tamayo, a favor del señor Pollo Rivera. b) Trámite de medidas cautelares.- El 27 de julio de 2005 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del señor Pollo Rivera (MC 148.05 PE), quien según la solicitud se encontraba privado de la libertad, padecía de un cuadro de diabetes mellitus y síndrome nefrótico y carecía de atención médica adecuada en el centro carcelario. La Comisión solicitó al Estado la adopción de las medidas necesarias para brindarle atención médica adecuada. Las medidas fueron levantadas el 7 de marzo de 2012, en vista de que el señor Pollo Rivera había fallecido el 12 de febrero de 2012. c) Informe de admisibilidad. – El 23 de julio de 2007 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 42/071. d) Informe de Fondo. – El 2 de abril de 2014 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 8/14 de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe de Fondo” o “el Informe”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado, a saber: 1 CIDH, Informe No. 42/07 Petición 156-05, Admisibilidad, Luis Williams Pollo Rivera, Perú, 23 de julio de 2007. Disponible en https://www.cidh.oas.org/annualrep/2007sp/Peru156.05sp.htm . En dicho informe la Comisión declaró la admisibilidad de la petición en cuanto a la posible violación de los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8, 9 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 3

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