I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. - El 8 de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte,
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o
“la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Pollo Rivera contra la
República del Perú (en adelante “el Estado del Perú”, “el Estado” o “Perú”). Según la Comisión,
el caso se relaciona con una serie de alegadas violaciones a los derechos humanos en perjuicio
del señor Luis Williams Pollo Rivera (en adelante “el señor Pollo Rivera”), ocurridas desde su
primera detención el 4 de noviembre de 1992 y en el marco de procesos penales ante la
jurisdicción militar y ordinaria por supuestos delitos de traición a la patria y terrorismo, con base
en un marco normativo contrario a la Convención. Consideró que la detención inicial fue ilegal y
arbitraria; que se dio una injerencia arbitraria en el domicilio; que las detenciones preventivas
dispuestas también fueron arbitrarias; que las agresiones sufridas mientras estuvo detenido en
las instalaciones de la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) (en adelante
“DINCOTE”) constituyeron actos de tortura, que permanecen en impunidad, y que las
condiciones de detención fueron contrarias a su integridad personal. La Comisión señaló que
dichos procesos, así como un segundo proceso penal llevado a cabo entre 1999 y 2004 por el
delito de colaboración con el terrorismo y en relación con otros hechos, fueron violatorios de
múltiples garantías al debido proceso, incluyendo los derechos a ser juzgado por un tribunal
competente, independiente e imparcial; a la defensa; a la presunción de inocencia y a la
publicidad del proceso. Además, concluyó que el Estado violó el principio de legalidad al
haberlo procesado y condenado por la prestación de asistencia médica; el derecho a ser oído
en un plazo razonable en el marco de solicitudes de indulto humanitario y el derecho a la
integridad personal de sus familiares.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición.- El 28 de febrero de 2005 la Comisión Interamericana recibió una denuncia
presentada por la señora Carolina Loayza Tamayo, a favor del señor Pollo Rivera.
b) Trámite de medidas cautelares.- El 27 de julio de 2005 la Comisión otorgó medidas
cautelares a favor del señor Pollo Rivera (MC 148.05 PE), quien según la solicitud se
encontraba privado de la libertad, padecía de un cuadro de diabetes mellitus y síndrome
nefrótico y carecía de atención médica adecuada en el centro carcelario. La Comisión
solicitó al Estado la adopción de las medidas necesarias para brindarle atención médica
adecuada. Las medidas fueron levantadas el 7 de marzo de 2012, en vista de que el señor
Pollo Rivera había fallecido el 12 de febrero de 2012.
c) Informe de admisibilidad. – El 23 de julio de 2007 la Comisión aprobó el Informe de
Admisibilidad No. 42/071.
d) Informe de Fondo. – El 2 de abril de 2014 la Comisión emitió el Informe de Fondo No.
8/14 de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe
de Fondo” o “el Informe”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias
recomendaciones al Estado, a saber:
1
CIDH, Informe No. 42/07 Petición 156-05, Admisibilidad, Luis Williams Pollo Rivera, Perú, 23 de julio de 2007. Disponible en
https://www.cidh.oas.org/annualrep/2007sp/Peru156.05sp.htm . En dicho informe la Comisión declaró la admisibilidad de la petición en
cuanto a la posible violación de los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8, 9 y 25 de la Convención Americana en relación con las
obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
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