Conclusiones.- La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, [principio de] legalidad y no retroactividad, protección a la honra y dignidad y a la vida privada y familiar, y protección judicial, consagrados en los artículos 5, 7, 8, 9, 11 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Luis Williams Pollo Rivera[, así como por la] violación de las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura [y del] derecho a la integridad personal previsto en el artículo 5.1 de la Convención en perjuicio de los familiares de la víctima […] Recomendaciones.- La Comisión recomendó al Estado: 1. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el […] Informe, tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación a los familiares de Luis Williams Pollo Rivera y la implementación de un adecuado programa de atención psicosocial en beneficio de aquellos. 2. Investigar de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer en forma completa los hechos violatorios de la Convención Americana referidos en la sección V.D del informe [de fondo], identificar los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan. 3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos señalados en el párrafo anterior. 4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas. 5. Adoptar las medidas necesarias para que los profesionales de la salud puedan ejercer libremente su deber profesional en el Perú, a la luz de los estándares internacionales aplicables. 6. Publicar [el I]nforme [de Fondo] en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional. e) Notificación al Estado.- La Comisión notificó el Informe de Fondo al Estado el 8 de mayo de 2014 y le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento de dos prórrogas de tres meses cada una, la Comisión consideró que el Estado no remitió información que revelara avances sustantivos en el cumplimiento de las recomendaciones. 3. Sometimiento a la Corte.- El 8 de febrero de 2015 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo 8/14 por la “necesidad de obtención de justicia para los familiares del señor Pollo Rivera”2. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana.- Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Perú por las violaciones de derechos declaradas en su Informe de Fondo y que ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones contenidas en el mismo. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas.- El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado el 19 de marzo de 2015 al Estado y el 30 de marzo de 2015 a quienes fueron señalados como peticionarios en el referido Informe 3. Mediante escrito de 15 de abril de 2015, la señora Loayza Tamayo manifestó que “no podía ni debía asumir la representación legal del caso”. En razón de lo anterior, el 24 de abril de 2015 la 2 La Comisión designó al Comisionado James Cavallaro y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegados y a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría, como sus asesoras. 3 En su escrito de sometimiento, la Comisión indicó que Carolina Loayza Tamayo y Juan Carlos Yancé Salvador habían actuado como peticionarios en la tramitación del caso ante aquélla. 4

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