Secretaría informó que, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, había intentado
comunicarse con las presuntas víctimas a efectos de conocer si contaban con representante
legal o si era su voluntad solicitar la designación de defensor interamericano4. Mediante
comunicaciones de 1 y 4 de mayo de 2015, las familias Pollo Del Pino y Silva Pollo solicitaron la
designación de defensor5 y la señora María Mercedes Ricse Dionisio designó dos abogados como
representantes de ella y de su hija Milagros del Jesús Pollo Ricse 6. Luego del trámite de
designación de dos defensores públicos interamericanos como representantes de las familias
Pollo Del Pino y Silva Pollo (en adelante “los defensores” o “los representantes”)7, el 27 de mayo
de 2015 la Secretaría informó que, en atención a las particularidades de este caso, el Presidente
había dispuesto que, en adelante, los familiares de la presunta víctima actuarían ante la Corte a
través de dos intervinientes comunes: por un lado, los defensores y, por otro, los dos abogados
señalados, a quienes se notificó el sometimiento del caso. El Estado presentó una impugnación
respecto de esta decisión del Presidente, la cual fue desestimada por la Corte el 29 de junio de
20158. El 13 de enero de 2016 el Presidente declaró improcedente una solicitud de los
defensores9.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.- El 27 de julio de 2015 los defensores
presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes
y argumentos”) en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los defensores
coincidieron sustancialmente con los argumentos y conclusiones de la Comisión y,
adicionalmente, alegaron la violación de los artículos 11, 17 y 19 de la Convención10. Los otros
representantes (Coello Cruz y Coello Cáceres) no presentaron un escrito de solicitudes y
argumentos.
7.
Escrito de contestación.- El 26 de octubre de 2015 el Estado presentó su escrito de
contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante
“escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento11.
4
Además, se solicitó a la Comisión y al Estado que, en caso de tener mayor información sobre los familiares que son presuntas
víctimas y sobre sus datos de contacto, la remitieran a la mayor brevedad. El 7 de mayo de 2015 la Comisión manifestó que “no cuenta con
otros datos de contacto que los proporcionados por la Dra. Carolina Loayza”. El 12 de mayo de 2015 el Estado manifestó que “los datos que
obran en el Registro Nacional de Identidad Nacional (RENIEC), proporcionados por la abogada Loayza Tamayo, constituyen los únicos datos
oficiales que dan cuenta de las direcciones domiciliarias de las personas; que corresponde a cada persona mantener actualizada su
información […]; y que la Procuraduría no cuenta con otro tipo de documentación que sea posible enviar a la Corte”.
5
Luz María Regina Pollo Rivera, César Hugo Silva García y Juanita Regina Natividad Silva Pollo (en adelante “la familia Silva Pollo”),
por un lado, y Eugenia Luz del Pino Cenzano y Juan Manuel, María Eugenia y Luis Eduardo Pollo Del Pino (en adelante “la familia Pollo Del
Pino”), por otro, solicitaron la designación de defensor. Ninguno de los familiares hizo mención a las señoras María Asunción Rivera Sono y a
la señora Clotilde Magdalena Pollo Rivera, madre y hermana del señor Pollo Rivera. La señora Rivera Sono falleció en el año 2003.
6
Designó a los señores Andrés Coello Cruz y Manuel Andrés Coello Cáceres como representantes.
7
El 7 de mayo de 2015 la Secretaría informó, siguiendo instrucciones del Presidente, que se había dado traslado de la solicitud de
las familias Silva Pollo y Pollo Del Pino a la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), según el artículo 2 del Acuerdo de
Entendimiento entre la Corte y dicha Asociación. El 14 y 26 de mayo de 2015 AIDEF informó que el señor Carlos Eduardo Barros da Silva y la
señora Lisy Bogado fueron designados como defensores para ejercer la representación legal de las presuntas víctimas.
8
Cfr. Caso Pollo Rivera y otros vs. Perú. Resolución de la Corte de 29 de junio de 2015. Disponible en
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/pollo_29_06_15.pdf
9
Cfr. Caso Pollo Rivera y otros vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 13 de enero de 2016. Disponible en
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/pollo_13_01_16.pdf
10
En general, en relación con las violaciones alegadas por la Comisión, los defensores no presentaron argumentos o solicitudes
diferentes a las esgrimidas por aquélla. En consecuencia, no se hará referencia a alegatos de los defensores, excepto cuando sean propias o
específicas respecto de lo planteado por aquélla.
11
El 7 y 8 de abril de 2015 el Estado acreditó a los señores Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado
Supranacional del Estado peruano, como Agente, y Mauricio César Arbulú Castrillón y Carlos Miguel Reaño Balarezo, como Agentes Alternos,
para el presente caso. Posteriormente, el 8 de octubre de 2015 el Estado acreditó como nuevo Agente Alterno al señor Iván Arturo Bazán
Chacón, en reemplazo del señor Arbulú. El 10 de junio de 2016 el Estado informó que el señor Reaño Balarezo había dejado de ser Agente
Alterno para el presente caso.
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