18
74.
En cuanto a los recursos de inconstitucionalidad, la Defensora Pública de Menores alegó
que las penas de reclusión y prisión perpetuas aplicadas a personas que delinquieron siendo menores
de 18 años violaba el artículo 37(a) de la Convención de los Derechos del Niño y, por ende la
Constitución Nacional, que prohíbe que los niños sean sometidos a torturas o tratos crueles, inhumanos
32
o degradantes . La defensora oficial de la causa también utilizó este argumento en el recurso de
inconstitucionalidad que interpuso, refiriendo que este tipo de penas violaban disposiciones similares de
otros tratados internacionales ratificados por la Argentina, señalando así a la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
33
Inhumanos o Degradantes .
75.
En su resolución de 6 de mayo de 1999, el Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se pronunció rechazando estos cinco recursos (los tres de casación y los dos
de inconstitucionalidad). En síntesis el tribunal resolvió lo siguiente:
(a)
(b)
(c)
(d)
Con respecto al recurso de casación planteado por la Defensora Pública de Menores el
tribunal consideró que el agravio estaría apuntando exclusivamente a cuestionar la
imposición de las condenas, considerando con respecto a la sustancia del planteo que “el
dictado de las condenas está perfectamente ajustado a derecho, porque los menores
tuvieron mas (sic) de dos años de tratamiento tutelar y han cumplido dieciocho años de
edad, habiendo sido declarados penalmente responsables, de modo que mal puede
hablarse de una errónea aplicación de la ley de fondo”.
Con respecto al recurso de casación planteado por la Defensora Pública Oficial de la
causa, el tribunal determinó que “incursiona sobre cuestiones de hecho, interpretación y
valoración de la prueba, aspectos ajenos al recurso de casación”. Con respecto a este
punto, el tribunal observó que el recurso planteado reproduce “uno por uno los hechos
que fueran motivo de debate”, que las cuestiones relacionadas con la valoración de la
prueba son privativas del tribunal de juicio y ajenas al recurso de casación y que la
sentencia efectivamente estaba debidamente fundamentada, siendo soberano el tribunal
de juicio de establecer la graduación de la pena.
En cuanto al recurso de casación presentado por la abogada de Lucas Matías Mendoza
el tribunal consideró que se limitaba a “cuestiones de hecho y valoración de la prueba
extrañas al recurso en cuestión”. Asimismo, respecto a la Convención de los Derechos
del Niño, indicó que “no se entiende la aplicación pretendida y cuál ha sido la errónea
aplicación de ella […] “confunde cuestiones de hecho ajenas al recurso, con algunas de
derecho mal planteadas y que no se hallan comprendidas entre los motivos exigidos por
la ley”.
En lo que atañe a los recursos de inconstitucionalidad planteados, el tribunal manifestó
que “no existe en modo alguno la pretendida pugna entre la norma elegida para imponer
reclusión y prisión perpetua a los menores Núñez y Mendoza y el art. 37, inc. c) de la
Convención de los Derechos del Niño, incorporada a la carta magna”. Agregó que
“ninguno de los tratados internacionales invocados vincula los calificativos de “cruel,
inhumano y degradante” con la pena de prisión o reclusión perpetua, ni la prohíbe
expresamente -salvo en el caso de menores-“. Con respecto a la excarcelación señaló
que “es más que probable su efectivización llegado el caso, frente a la generosidad de las
leyes argentinas […]”, por lo que se estaría cumpliendo con el requisito que exige el
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Petición inicial a favor de Claudio David Núñez recibida el 1 de julio de 2002. Anexo 2: Resoluciones Judiciales.
Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensora Pública Oficial Nelly Allende el 3 de mayo de 1999, causas No.
833/838/839/851/910/920/937/972/1069
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Petición inicial a favor de Lucas Matías Mendoza recibida el 1 de julio de 2002. Anexo 2: Resoluciones Judiciales.
Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensora Pública de Menores María Luz de Fazio el 3 de mayo de 1999,
causas No. 833/838/839/851/910/920/937/972/1069.
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Petición inicial a favor de Claudio David Núñez recibida el 1 de julio de 2002. Anexo 2: Resoluciones Judiciales.
Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensora Oficial Pública Nelly Allende el 3 de mayo de 1999, casusa No.
833/838/839/851/910/920/937/972/1069.