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d) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento
médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas, incluyendo los medicamentos
que éstos requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos, después
de realizar una evaluación individual, e informar a los familiares de Ernestina y Erlinda Serrano
Cruz en cuáles establecimientos de salud o institutos especializados recibirán el referido
tratamiento médico y psicológico, y otorgarles el tratamiento. En caso de que Ernestina y Erlinda
Serrano Cruz sean encontradas con vida, el Estado también deberá brindarles los referidos
tratamientos médicos y psicológicos (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), y
e) crear una página web de búsqueda de desaparecidos (punto resolutivo séptimo de la
Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron
ordenados por el Tribunal en la Sentencia de fondo de 1 de marzo de 2005, y en la
presente Resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 30 de junio de 2010, un informe en el cual indique todas las
medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se
encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los
Considerandos 11, 18 a 21, 25, 26, 30, 31, 35 a 37 y 41 y en el punto declarativo
segundo de la presente Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contados a partir de su recepción.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia
sobre fondo, reparaciones y costas de 1 de marzo de 2005.
5.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado de El Salvador, a los representantes de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.