2 d) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas, incluyendo los medicamentos que éstos requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos, después de realizar una evaluación individual, e informar a los familiares de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz en cuáles establecimientos de salud o institutos especializados recibirán el referido tratamiento médico y psicológico, y otorgarles el tratamiento. En caso de que Ernestina y Erlinda Serrano Cruz sean encontradas con vida, el Estado también deberá brindarles los referidos tratamientos médicos y psicológicos (punto resolutivo undécimo de la Sentencia […]); e) crear una página web de búsqueda de desaparecidos (punto resolutivo séptimo de la Sentencia […]), y f) publicar, al menos por una vez, en el Diario Oficial, las partes de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas ordenada por la Corte (punto resolutivo noveno y párrafo 195 de la Sentencia […] y Considerando 10 de la Resolución sobre cumplimiento de sentencia de 22 de septiembre de 2006). 3. Los escritos de 26 de octubre y 1 de noviembre de 2007 y de 10 de octubre de 2008 y sus respectivos anexos, mediante los cuales la República de El Salvador (en adelante el “Estado” o “El Salvador”) informó sobre los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia. 4. Los escritos de 5 de diciembre de 2007 y de 23 de junio y 14 de noviembre de 2008 y sus respectivos anexos, mediante los cuales las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”) presentaron sus observaciones a lo informado por el Estado. 5. Los escritos de 10 de enero de 2008 y de 19 de enero de 2009, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a los informes del Estado y a las observaciones presentadas por las representantes. 6. La Resolución de la entonces Presidenta de la Corte Interamericana de 8 de diciembre de 2009, mediante la cual, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, convocó a las partes a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de la Sentencia. 7. Los argumentos y la información aportada por las partes en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, celebrada el 28 de enero de 2010 durante el LXXXVI Período Ordinario de Sesiones de la Corte, en la ciudad de San José, Costa Rica1. 1 De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento, la Corte celebró la audiencia con una comisión de Jueces integrada por: Juez Manuel E. Ventura Robles, Jueza Margarette May Macaulay, Jueza Rhadys Abreu Blondet, Juez Alberto Pérez Pérez, y Juez Eduardo Vio Grossi. A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Lilly Ching y Silvia Serrano; b) por el Estado: David Ernesto Morales Cruz, Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Tania Camila Rosa, Sub Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y c) por las víctimas y sus familiares: Suyapa Serrano, víctima; Leonor Arteaga, representante de la Asociación ProBúsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos, y Viviana Krsticevic, Alejandra Nuño, Gisela De León, Marcela Martino y Marcia Aguiluz, representantes del Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). En dicha audiencia, el Estado entregó copia de los siguientes documentos: Discurso del Presidente de la República de El Salvador, Señor Carlos Mauricio Funes Cartagena, en el marco del 18º Aniversario de la Firma de los Acuerdos de Paz; Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas y la Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos, y del proyecto de decreto que crea la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno.

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