7
ocurridos en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas relatados por los
peticionarios en la manifestación de 23 de septiembre de 2014, y
n)
la Corregidoría de la Secretaría Penitenciaria ha instaurado 57 procesos
administrativos disciplinarios en el periodo de enero de 2013 a septiembre de
2014, entre los cuales 43 están en curso y 14 fueron concluidos.
CONSIDERANDO QUE:
Brasil es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
desde el 25 de septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma,
reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998.
1.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que
considere pertinentes. Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del
Reglamento de la Corte.
2.
La presente solicitud de medidas provisionales no se origina en un caso en
conocimiento de la Corte, sino en el marco de las medidas cautelares en trámite ante
la Comisión Interamericana desde el 16 de diciembre de 2013.
3.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales
tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación
jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la
medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. La orden de adoptar
medidas es aplicable siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema
gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta
manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía
jurisdiccional de carácter preventivo2.
4.
El estándar de apreciación prima facie en un asunto y la aplicación de
presunciones ante las necesidades de protección han llevado a la Corte a ordenar
medidas en distintas ocasiones tratándose de situaciones carcelarias3. Si bien al
ordenar medidas provisionales esta Corte ha considerado en algunos casos
indispensable individualizar a las personas que corren peligro de sufrir daños
irreparables a efectos de otorgarles medidas de protección 4, en otras oportunidades el
Tribunal ha ordenado la protección de una pluralidad de personas que no han sido
previamente nominadas, pero que sí son identificables y determinables y que se
5.
2
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Asunto
Danilo Rueda respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de
mayo de 2014, Considerando tercero.
3
Cfr. Caso Raxcacó Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la
Corte de 30 de agosto de 2004, Considerando décimo, y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado,
Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
22 de mayo de 2014, Considerando quinto.
4
Cfr. Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas
Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 18 de agosto de 2000, Considerando octavo, y Asunto del Complejo Penitenciario de
Curado, Considerando quinto.