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logolpearon con el tacón de la bota hasta desangrarle el pulgar del pie derecho 74; iv)
loamenazaron de muerte 75; v) le colocaron una soga al cuello al punto de la asfixia 76, yvi) le
restregaron la cara cerca de un montículo de estiércol 77.
66.
Asimismo, se cursó oficio a la Defensoría Pública a fin de que se nombrara un defensor
para que asistiera al señor Ruano Torres 78. Se designó como defensor público a Alonso Bonilla
Evenor 79.
67.
El 18 de octubre de 2000 los Agentes Auxiliares del Fiscal General de la República
solicitaron la detención provisoria restrictiva de libertad personal en contra de los imputados en el
secuestro del señor Rodríguez Marroquín, incluyendo al señor Ruano Torres, con fundamento en
los artículos 292 y 293, inciso segundo, del Código Procesal Penal 80. Como fundamento de este
requerimiento expusieron las siguientes consideraciones: i) existen elementos de juicio suficientes
para sustentar razonablemente que los imputados presentes son probables partícipes dela
comisión del delito de secuestro en perjuicio de Jaime Ernesto Rodríguez Marroquín; ii) tomando
en cuenta la gravedad del delito y la pena previstaque excede de tres años de prisión, debe
aplicarse como medida excepcional la detención provisional, ya que existiría un inminente peligro
de fuga, su intervención podría obstaculizar actos concretos de la investigación y así frustrar la
instrucción del juicio, y iii) en cuanto a la excepcionalidad, sería contrario a la buena marcha del
proceso que se impusiera otra medida distinta a la detención, considerando además que el
abril de 2015 (expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folio 2415), y Declaración rendida ante fedatario público por
Pedro Torres Hércules el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folio 2420).
73
Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por José Agapito Ruano Torres en la audiencia pública
celebrada el 23 de abril de 2015; Hoja de chequeo clínico realizado por la Unidad de Servicios Médicos de la Policía
Nacional Civil de 17 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1376);
Acta de la audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque el 19 de abril de
2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1733), y Declaración rendida ante
fedatario público por María Maribel Guevara de Ruano el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, tomo VII, affidávits,
folio 2415).
74
Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por José Agapito Ruano Torres en la audiencia pública
celebrada el 23 de abril de 2015, y Declaración rendida ante fedatario público por Pedro Torres Hércules el 9 de abril de
2015 (expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folios 2419 y 2420).
75
Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por José Agapito Ruano Torres en la audiencia pública
celebrada el 23 de abril de 2015; Acta de la audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia de
Tonacatepeque el 19 de abril de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1733), y
Declaración rendida ante fedatario público por Pedro Torres Hércules el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, tomo
VII, affidávits, folio 2420).
76
Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por José Agapito Ruano Torres en la audiencia pública
celebrada el 23 de abril de 2015; Hoja de chequeo clínico realizado por la Unidad de Servicios Médicos de la Policía
Nacional Civil de 17 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1376);
Declaración rendida ante fedatario público por María Maribel Guevara de Ruano el 9 de abril de 2015 (expediente de
prueba, tomo VII, affidávits, folio 2415), y Declaración rendida ante fedatario público por Pedro Torres Hércules el 9 de
abril de 2015 (expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folio 2420).
77
Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por José Agapito Ruano Torres en la audiencia pública
celebrada el 23 de abril de 2015; Declaración rendida ante fedatario público por María Maribel Guevara de Ruano el 9 de
abril de 2015 (expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folio 2415), y Declaración rendida ante fedatario público por
Pedro Torres Hércules el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folio 2419).
78
Cfr. Oficio No. 182 de 17 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del
caso, folio 1413).
79
Cfr. Acta de identificación y derechos del imputado de 17 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo III,
anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1448 a 1449).
80
Cfr. Solicitud de instrucción formal con detención provisional presentada por los Agentes Auxiliares de la Fiscalía
General de la República ante el Juzgado de Paz de Tonacatepeque el 18 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo
III, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1068 a 1077).