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I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1.
El caso sometido a la Corte. - El 13 de febrero de 2014 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó un
escrito (en adelante “escrito de sometimiento”) por el cual sometió a la jurisdicción de la Corte el
caso “José Agapito Ruano Torres y Familia” 1 contra la República de El Salvador (en adelante “el
Estado” o “El Salvador”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a:
a)
la detención del señor Ruano Torres llevada a cabo el 17 de octubre de 2000 en horas de la madrugada
en su casa, quien supuestamente habría sido maltratado frente a su familia; para la Comisión, los maltratos
físicos y verbales habrían constituido tortura;
b)
la supuesta violación de las garantías mínimas de debido proceso en razón de que el señor Ruano
Torres habría sido procesado y condenado penalmente por el delito de secuestro con serias dudas sobre si él era
efectivamente la persona apodada El Chopo, respecto de la cual se alegaba que había participado en la
comisióndel delito, y sin que se adoptaran medidas mínimas para verificar su identidad;
c)
la alegada violación del derecho a la presunción de inocencia, toda vez que las únicas dos pruebas en
que se habría basado la condena habrían sido practicadas con una serie de irregularidades;
d)
la alegada deficiente actuación de la Defensoría Pública Penal;
e)
la alegada privación de libertad arbitraria en cumplimiento de una condena emitida en supuesta
violación a las garantías de debido proceso, y
f)
la supuesta falta de recursos efectivos para investigar las alegadas torturas y para proteger a la
presunta víctima frente a las alegadas violaciones al debido proceso, así como para revisar su privación de
libertad.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a)
Petición. – El 12 de diciembre de 2003 el señor Pedro Torres Hércules (en adelante
“el peticionario”), primo del señor José Agapito Ruano Torres (en adelante “la presunta
víctima”), presentó la petición inicial ante la Comisión.
b)
Informe de Admisibilidad. – El 17 de octubre de 2008 la Comisión aprobó el
informe de admisibilidad No. 77/08 en el que concluyó que la petición 1094-03 era
admisible 2.
c)
Informe de Fondo. – El 4 de noviembre de 2013 la Comisión aprobó el informe de
fondo No. 82/13, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante
también “el informe de fondo” o “el informe No. 82/13”), en el cual llegó a una serie de
conclusiones, y formuló varias recomendaciones al Estado:
a. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado de El Salvador era
responsable por la violación de los siguientes derechos:
i.
a las garantías judiciales y protección judicial, a la libertad personal y a la integridad personal
en perjuicio del señor José Agapito Ruano Torres, y
ii.
a la integridad psíquica y moral en perjuicio de su cónyuge María Maribel Guevara de Ruano, su
hijo Oscar Manuel Ruano Guevara, su hija Keil[y]Lisbet[h] Ruano Guevara, y su primo Pedro
Torres Hércules.
b. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de
recomendaciones:
1
Los familiares presuntas víctimas incluidos en el informe de fondo No. 82/13 son María Maribel Guevara de
Ruano (esposa), Oscar Manuel Ruano Guevara (hijo), Keily Lisbeth Ruano Guevara (hija), y Pedro Torres Hércules
(primo).
2
La Comisión resolvió declarar admisible la petición en relación con los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención
Americana, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de José Agapito Ruano Torres.