67 13. El Estado debe asignar las cantidades fijadas en esta Sentencia como indemnización por el daño material e inmaterial a un fondo de desarrollo comunitario creado y establecido a beneficio de los miembros del pueblo Saramaka en su propio territorio tradicional, en los términos de los párrafos 199, 201, 202, 208 y 210 a 212 de este Fallo. 14. El Estado debe efectuar el pago por concepto de reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 206, 207 y 209 a 211 de esta Sentencia. 15. Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Estado deberá, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para la cumplir con la misma. Redactado en inglés y español, el texto en inglés siendo el auténtico, en San José, Costa Rica, el 28 de noviembre de 2007. Sergio García Ramírez Presidente Cecilia Medina Quiroga Manuel E. Ventura Robles Diego García Sayán Leonardo A. Franco May MacaulayRhadys Abreu Blondet Margarette Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos