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consuetudinario y tradiciones, en los términos de los párrafos 174 y 194(b) de esta
Sentencia.
7.
El Estado debe eliminar o modificar las disposiciones legales que impiden la
protección del derecho a la propiedad de los miembros del pueblo Saramaka y adoptar, en
su legislación interna y a través de consultas previas, efectivas y plenamente informadas
con el pueblo Saramaka, medidas legislativas o de otra índole necesarias a fin de reconocer,
proteger, garantizar y hacer efectivo el derecho de los integrantes del pueblo Saramaka a
ser titulares de derechos bajo forma colectiva sobre el territorio que tradicionalmente han
ocupado y utilizado, el cual incluye las tierras y los recursos naturales necesarios para su
subsistencia social, cultural y económica, así como administrar, distribuir y controlar
efectivamente dicho territorio, de conformidad con su derecho consuetudinario y sistema de
propiedad comunal, y sin perjuicio a otras comunidades indígenas y tribales, en los términos
de los párrafos 97 a 116 y 194(c) de esta Sentencia.
8.
El Estado debe adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que
sean necesarias para reconocer y garantizar el derecho del pueblo Saramaka a ser
efectivamente consultado, según sus tradiciones y costumbres, o en su caso, el derecho de
otorgar o abstenerse de otorgar su consentimiento previo, libre e informado, respecto de los
proyectos de desarrollo o inversión que puedan afectar su territorio, y a compartir,
razonablemente, los beneficios derivados de esos proyectos con el pueblo Saramaka, en el
caso de que se llevaren a cabo, en los términos de los párrafos 129 a 140, 143, 155, 158 y
194(d) de esta Sentencia.
9.
El Estado debe asegurar que se realicen estudios de impacto ambiental y social
mediante entidades técnicamente capacitadas e independientes y, previo al otorgamiento de
concesiones relacionadas con proyectos de desarrollo o inversión dentro del territorio
tradicional Saramaka, e implementar medidas y mecanismos adecuados a fin de minimizar
el perjuicio que puedan tener dichos proyectos en la capacidad de supervivencia social,
económica y cultural del pueblo Saramaka, en los términos de los párrafos 129, 133, 143,
146, 148, 155, 158 y 194(e) de esta Sentencia.
10.
El Estado debe adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole
necesarias para proporcionar a los integrantes del pueblo Saramaka los recursos efectivos y
adecuados contra actos que violan su derecho al uso y goce de la propiedad de conformidad
con su sistema de propiedad comunal, en los términos de los párrafos 177 a 185 y 194(f)
de esta Sentencia.
11.
El Estado debe traducir al holandés y publicar el Capítulo VII de la presente
Sentencia, sin las correspondientes notas al pie, así como los puntos resolutivos del número
uno al quince, en el Boletín Oficial del Estado y en otro diario masivo de circulación nacional,
en los términos de los párrafos 196(a) y 197 de esta Sentencia.
12.
El Estado debe financiar dos transmisiones radiales en lengua Saramaka de los
contenidos de los párrafos 2, 4, 5, 17, 77, 80-86, 88, 90, 91, 115, 116, 121, 122, 127-129,
146, 150, 154, 156, 172 y 178, sin las correspondientes notas al pie, y de los puntos
resolutivos números uno al quince de la presente Sentencia, en una estación de radio que
sea accesible al pueblo Saramaka, en los términos de los párrafos 196(b) y 197 de este
Fallo.
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