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que este recurso natural se verá probablemente afectado por actividades de extracción
relacionadas con otros recursos naturales que no son tradicionalmente utilizados o
esenciales para la subsistencia del pueblo Saramaka y, por lo tanto, de sus miembros (infra
párr. 152). De modo similar, los bosques dentro del territorio Saramaka proporcionan
hogar para los distintos animales que cazan para sobrevivir, y es allí donde recogen frutas y
otros recursos esenciales para vivir (supra párrs. 82-83 e infra párrs. 144-146). En este
sentido, las actividades de las compañías madereras en el bosque también podrían afectar
dichos recursos de subsistencia. Es decir, la extracción de un recurso natural es muy
probable que afecte el uso y el goce de otros recursos naturales necesarios para la
supervivencia de los Saramakas.
127. No obstante, la protección del derecho a la propiedad conforme al artículo 21 de la
Convención no es absoluta y, por lo tanto, no permite una interpretación así de estricta.
Aunque la Corte reconoce la interconexión entre el derecho de los miembros de los pueblos
indígenas y tribales al uso y goce de sus tierras y el derecho a esos recursos necesarios
para su supervivencia, dichos derechos a la propiedad, como muchos otros de los derechos
reconocidos en la Convención, están sujetos a ciertos límites y restricciones. En este
sentido, el artículo 21 de la Convención establece que “la ley podrá subordinar [el] uso y
goce de [los bienes] a los intereses de la sociedad”. Por ello, la Corte ha sostenido en otras
ocasiones que, de conformidad con el artículo 21 de la Convención, el Estado podrá
restringir el uso y goce del derecho a la propiedad siempre que las restricciones: a) hayan
sido previamente establecidas por ley; b) sean necesarias; c) proporcionales y d) que
tengan el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática122. En consonancia
con esta disposición, el Estado podrá restringir, bajo ciertas condiciones, los derechos de los
integrantes del pueblo Saramaka a la propiedad, incluidos sus derechos sobre los recursos
naturales que se encuentren en el territorio.
128. Adicionalmente, respecto de las restricciones sobre el derecho de los miembros de
los pueblos indígenas y tribales, en especial al uso y goce de las tierras y los recursos
naturales que han poseído tradicionalmente, un factor crucial a considerar es también si la
restricción implica una denegación de las tradiciones y costumbres de un modo que ponga
en peligro la propia subsistencia del grupo y de sus integrantes. Es decir, conforme al
artículo 21 de la Convención, el Estado podrá restringir el derecho al uso y goce de los
Saramaka respecto de las tierras de las que tradicionalmente son titulares y los recursos
naturales que se encuentren en éstas, únicamente cuando dicha restricción cumpla con los
requisitos señalados anteriormente y, además, cuando no implique una denegación de su
subsistencia como pueblo tribal (supra párrs. 120-122)123.
E.2)
Garantías en contra de restricciones al derecho a la propiedad que denieguen
la subsistencia del pueblo Saramaka
122
Cfr. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 75, párrs. 144-145 citando (mutatis mutandi)
Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No.
111, párr. 96; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 127, y Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74. párr. 155. Cfr., también, Caso Comunidad Indígena
Sawhoyamaxa, supra nota 75, párr. 137.
123
Cfr., e.g. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Länsman y otros vs. Finlandia
(quincuagésima segunda sesión, 1994), Comunicación No. 511/1992, ONU Doc. CCPR/C/52/D/511/1994, 8 de
noviembre de 1994, párr. 9.4 (permitiendo que los Estados lleven a cabo actividades de desarrollo que limiten los
derechos de una minoría cultural, siempre y cuando dicha actividad no extinga por completo el modo de vida del
pueblo indígena).
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