-515. Asimismo, el artículo 31.3 del Reglamento establece que “[c]ontra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”. 16. La Corte ha constatado que las representantes remitieron la solicitud de interpretación el 20 de marzo de 2013, dentro del plazo establecido en el artículo 67 de la Convención para la presentación de una solicitud de interpretación de la Sentencia (supra párr. 6), ya que la misma fue notificada el 21 de diciembre de 2012. Por ende, la solicitud resulta admisible en lo que se refiere al plazo de su presentación. V ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN 17. A continuación el Tribunal analizará la solicitud de las representantes para determinar si, de acuerdo a la normativa y a los estándares desarrollados en su jurisprudencia, procede aclarar el sentido o alcance de algún punto de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas. La Corte examinará las cuestiones planteadas por las representantes, así como los alegatos presentados por el Estado y la Comisión, respectivamente. 18. La Corte nota que, en su solicitud de interpretación, las representantes solicitaron que se aclarara tres aspectos de la Sentencia relativos a las reparaciones por concepto de daño material e inmaterial: (i) la forma de pago y distribución de las indemnizaciones por ingresos dejados de percibir; (ii) la forma de pago y distribución de las indemnizaciones por daños inmateriales, y (iii) la fecha de vencimiento de la obligación de pagar las indemnizaciones. Este Tribunal procederá a analizar los argumentos presentados por las representantes en el marco de la solicitud de interpretación, se pronunciará sobre la procedencia de los mismos y, en su caso, realizará las aclaraciones que estime pertinentes. 19. Al examinar las dudas planteadas por las representantes, este Tribunal encuentra similitud en las interrogantes formuladas con respecto a dos de los aspectos reseñados supra. En consecuencia, a continuación la Corte examinará los argumentos en el siguiente orden: (A) el plazo para el cumplimiento del pago de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia, y (B) los criterios de distribución de las indemnizaciones por ingresos dejados de percibir y por daños inmateriales. A. Plazo para el cumplimiento del pago de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia Argumentos de la Comisión y de las partes 20. Las representantes solicitaron al Tribunal aclarar cuál es el plazo para que el Estado efectúe el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la Sentencia, en virtud de plazos diferentes establecidos en los párrafos 367, 384 y 388 de la Sentencia. 21. Al respecto, el Estado señaló que “cada uno de los párrafos de la [S]entencia que […] han comparado [las representantes], se refiere a una indemnización distinta”. No obstante, Guatemala indicó que “si la […] Corte considera prudente aclarar la fecha exacta de cada pago, el Estado no tiene inconveniente alguno, ya que […] el Estado no acepta la [S]entencia […], y ofrece por tanto indemnizar a los peticionarios por medio del Programa Nacional de Resarcimiento”. 22. Por su parte, la Comisión señaló entender que el párrafo 367 se refiere específicamente al daño emergente, por lo cual el plazo establecido para tal pago es el de un año. Sin

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