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los Estados y los seres humanos bajo su jurisdicción, no comportan un sistema de
reservas que los aborda a partir de una óptica esencialmente contractual y
voluntarista, minando su integridad, permitiendo su fragmentación, dejando a
criterio de las propias Partes la determinación final del alcance de sus obligaciones
convencionales.
16. Como las dos Convenciones de Viena de 1969 y 1986 no proveen indicación
alguna para una aplicación objetiva del criterio de la compatibilidad o no de una
reserva con el objeto y propósito de un tratado, dejan, al revés, que sea aplicado
individual y subjetivamente por las propias Partes Contratantes, de modo tal que, al
fin y al cabo, sólo el Estado reservante conoce con certeza el alcance de las
implicaciones de su reserva. Los resultados de esta indefinición 7 no podrían ser otros
que las incertidumbres y ambigüedades que hasta hoy circundan la materia. Llama la
atención, por ejemplo, la extensa lista de las reservas, numerosas y a veces largas,
y frecuentemente incongruentes, de Estados Partes en el Pacto de Derechos Civiles y
Políticos de Naciones Unidas 8; y son conocidos los problemas prácticos generados
por muchas de las reservas (también numerosas y no siempre consistentes) de
Estados Partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, - a que se pueden agregar las reservas a la
Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 9.
17. Con la persistencia de la inadecuación y las insuficiencias del actual sistema de
reservas, en nada sorprende que, primero, se multipliquen las críticas y
manifestaciones de insatisfacción al respecto en la doctrina contemporánea 10, y
7. A pesar de los esfuerzos en el sentido de sistematizar la práctica de los Estados sobre la materia (cf.,
v.g., J.M. Ruda, "Reservations to Treaties", 146 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de
La Haye (1975) pp. 95-218; D.W. Bowett, "Reservations to Non-Restricted Multilateral Treaties", 48
British Year Book of International Law (1976-1977) pp. 67-92; P. - H. Imbert, Les réserves aux traités
multilatéraux, Paris, Pédone, 1979, pp. 9-464; K. Holloway, Les réserves dans les traités internationaux,
Paris, LGDJ, 1958, pp. 1-358; K. Zemanek, "Some Unresolved Questions Concerning Reservations in the
Vienna Convention on the Law of Treaties", Essays in International Law in Honour of Judge Manfred Lachs
(ed. J. Makarczyk), The Hague, Nijhoff, 1984, pp. 323-336; Ch. Tomuschat, "Admissibility and Legal
Effects of Reservations to Multilateral Treaties", 27 Zeitschrift für ausländisches öffentliches Recht und
Völkerrecht (1967) pp. 463-482; F. Horn, Reservations and Interpretative Declarations to Multilateral
Treaties, Uppsala, Swedish Institute of International Law, 1988, pp. 184-222), es difícil escapar de la
constatación de que tal práctica se ha mostrado hasta el presente inconclusa, y a veces confusa (lo que se
torna aún más grave cuando se trata de reservas a tratados de derechos humanos). Tanto es así que la
Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas ha estimado oportuno adoptar, en 1998, un
proyecto de Guía Práctica sobre Reservas a Tratados: cf. U.N., Report of the International Law
Commission on the Work of Its 50th Session (1998), General Assembly Official Records - Supplement n.
10(A/53/10), pp. 195-214 ("Reservations to Treaties: Guide to Practice").
8. Compiladas por el Secretario-General de Naciones Unidas y reunidas en el documento: U.N.,
CCPR/C/2/Rev.4, de 24.08.1994, pp. 1-139 (versión inglesa), y pp. 1-160 (versión española).
9. Para un estudio de los problemas creados por las reservas a estos cuatro tratados de derechos
humanos de Naciones Unidas, cf. L. Lijnzaad, Reservations to U.N. Human Rights Treaties - Ratify and
Ruin?, Dordrecht, Nijhoff, 1995, pp. 131-424.
10. Cf. D. Shelton, "State Practice on Reservations to Human Rights Treaties", 1 Canadian Human Rights
Yearbook/Annuaire canadien des droits de la personne (1983) pp. 205-234; C. Redgwell, "Universality or
Integrity? Some Reflections on Reservations to General Multilateral Treaties", 64 British Year Book of
International Law (1993) pp. 245-282; L. Lijnzaad, op. cit. supra n. (9), pp. 3-424; M. Coccia,
"Reservations to Multilateral Treaties on Human Rights", 15 California Western International Law Journal
(1985) pp. 1-49; G. Cohen-Jonathan, "Conclusions générales - La protection des droits de l'homme et
l'évolution du Droit international", Société Française pour le Droit International, Colloque de Strasbourg La protection des droits de l'homme et l'évolution du Droit international, Paris, Pédone, 1998, pp. 322-