5 los Estados y los seres humanos bajo su jurisdicción, no comportan un sistema de reservas que los aborda a partir de una óptica esencialmente contractual y voluntarista, minando su integridad, permitiendo su fragmentación, dejando a criterio de las propias Partes la determinación final del alcance de sus obligaciones convencionales. 16. Como las dos Convenciones de Viena de 1969 y 1986 no proveen indicación alguna para una aplicación objetiva del criterio de la compatibilidad o no de una reserva con el objeto y propósito de un tratado, dejan, al revés, que sea aplicado individual y subjetivamente por las propias Partes Contratantes, de modo tal que, al fin y al cabo, sólo el Estado reservante conoce con certeza el alcance de las implicaciones de su reserva. Los resultados de esta indefinición 7 no podrían ser otros que las incertidumbres y ambigüedades que hasta hoy circundan la materia. Llama la atención, por ejemplo, la extensa lista de las reservas, numerosas y a veces largas, y frecuentemente incongruentes, de Estados Partes en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas 8; y son conocidos los problemas prácticos generados por muchas de las reservas (también numerosas y no siempre consistentes) de Estados Partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, - a que se pueden agregar las reservas a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 9. 17. Con la persistencia de la inadecuación y las insuficiencias del actual sistema de reservas, en nada sorprende que, primero, se multipliquen las críticas y manifestaciones de insatisfacción al respecto en la doctrina contemporánea 10, y 7. A pesar de los esfuerzos en el sentido de sistematizar la práctica de los Estados sobre la materia (cf., v.g., J.M. Ruda, "Reservations to Treaties", 146 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1975) pp. 95-218; D.W. Bowett, "Reservations to Non-Restricted Multilateral Treaties", 48 British Year Book of International Law (1976-1977) pp. 67-92; P. - H. Imbert, Les réserves aux traités multilatéraux, Paris, Pédone, 1979, pp. 9-464; K. Holloway, Les réserves dans les traités internationaux, Paris, LGDJ, 1958, pp. 1-358; K. Zemanek, "Some Unresolved Questions Concerning Reservations in the Vienna Convention on the Law of Treaties", Essays in International Law in Honour of Judge Manfred Lachs (ed. J. Makarczyk), The Hague, Nijhoff, 1984, pp. 323-336; Ch. Tomuschat, "Admissibility and Legal Effects of Reservations to Multilateral Treaties", 27 Zeitschrift für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht (1967) pp. 463-482; F. Horn, Reservations and Interpretative Declarations to Multilateral Treaties, Uppsala, Swedish Institute of International Law, 1988, pp. 184-222), es difícil escapar de la constatación de que tal práctica se ha mostrado hasta el presente inconclusa, y a veces confusa (lo que se torna aún más grave cuando se trata de reservas a tratados de derechos humanos). Tanto es así que la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas ha estimado oportuno adoptar, en 1998, un proyecto de Guía Práctica sobre Reservas a Tratados: cf. U.N., Report of the International Law Commission on the Work of Its 50th Session (1998), General Assembly Official Records - Supplement n. 10(A/53/10), pp. 195-214 ("Reservations to Treaties: Guide to Practice"). 8. Compiladas por el Secretario-General de Naciones Unidas y reunidas en el documento: U.N., CCPR/C/2/Rev.4, de 24.08.1994, pp. 1-139 (versión inglesa), y pp. 1-160 (versión española). 9. Para un estudio de los problemas creados por las reservas a estos cuatro tratados de derechos humanos de Naciones Unidas, cf. L. Lijnzaad, Reservations to U.N. Human Rights Treaties - Ratify and Ruin?, Dordrecht, Nijhoff, 1995, pp. 131-424. 10. Cf. D. Shelton, "State Practice on Reservations to Human Rights Treaties", 1 Canadian Human Rights Yearbook/Annuaire canadien des droits de la personne (1983) pp. 205-234; C. Redgwell, "Universality or Integrity? Some Reflections on Reservations to General Multilateral Treaties", 64 British Year Book of International Law (1993) pp. 245-282; L. Lijnzaad, op. cit. supra n. (9), pp. 3-424; M. Coccia, "Reservations to Multilateral Treaties on Human Rights", 15 California Western International Law Journal (1985) pp. 1-49; G. Cohen-Jonathan, "Conclusions générales - La protection des droits de l'homme et l'évolution du Droit international", Société Française pour le Droit International, Colloque de Strasbourg La protection des droits de l'homme et l'évolution du Droit international, Paris, Pédone, 1998, pp. 322-

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