10 declaraciones remitidas por los representantes no fueron solicitados por la Corte o su Presidencia ni fue determinado objeto alguno con relación a los mismos, el Tribunal hace notar que dichas declaraciones y peritajes únicamente tienen carácter de prueba documental y, en ese sentido, serán valoradas en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica5. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerando 23), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones mediante fedatario público: Presuntas víctimas propuestas por los representantes 1) Ismael Salanic, quien declarará sobre la forma cómo ocurrieron los hechos, antes, durante y después de la alegada desaparición de su hijo, Manuel Salanic Chiguil, el supuesto impacto sobre él y su familia, y su lucha contra la impunidad; 2) Natalia Gálvez, quien declarará sobre la forma cómo ocurrieron los hechos, antes, durante y después de la alegada desaparición de su hijo, Carlos Guillermo Ramírez Gálvez, el supuesto impacto sobre ella y su familia, y su lucha contra la impunidad; 3) Carla Alvarado, quien declarará sobre la forma cómo ocurrieron los hechos, antes, durante y después de la alegada desaparición de su padre, Alfonso Alvarado Palencia, el supuesto impacto sobre ella y su familia, y su lucha contra la impunidad, y 4) Froilana Armira, quien declarará sobre la forma cómo ocurrieron los hechos, antes, durante y después de la alegada desaparición de sus hermanos, Juan Pablo Armira López y María Quirina Armira López, el supuesto impacto sobre ella y su familia, y su lucha contra la impunidad. Testigos A) propuesto por los representantes 5 En similar sentido, ver Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2010, Considerando vigésimo cuarto, y Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de enero de 2012, Considerando octavo.

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