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1)
Fredy Peccerelli, quien declarará sobre la identificación de los restos
mortales de los señores Amancio Samuel Villatoro y Sergio Saúl Linares
Morales, presuntas víctimas del caso, su condición y lugar de hallazgo, y la
validez del procedimiento mediante el cual se examinaron e identificaron los
mismos.
B) Propuesto por el Estado
2)
Marco Tulio Álvarez Bobadilla, quien declarará sobre la experiencia del
trabajo realizado respecto de la desclasificación de los archivos estatales que
contribuyen al esclarecimiento histórico; la divulgación y publicación del
Diario Militar, y los peritajes que se realizan en apoyo a las investigaciones
del Ministerio Público, dirigidos a esclarecer los casos de violaciones a los
derechos humanos ocurridos durante el conflicto armado interno.
Peritos
A) Propuesto por la Comisión
1) Ernesto Villanueva Villanueva, abogado, quién rendirá un dictamen sobre la
perspectiva del derecho internacional y de las buenas prácticas
internacionales sobre acceso a la información pública en archivos de
inteligencia, de las fuerzas armadas y de la policía a partir de normas
internas de acceso a la información pública.
B) Propuestos por los representantes
2) Carlos Castresana Fernández, abogado, quien rendirá un dictamen sobre la
administración de justicia, las investigaciones penales internas en casos de
violaciones a los derechos humanos, y la denegación de justicia en
Guatemala;
3) Bernardo R. Morales Figueroa, ingeniero y matemático, quien rendirá un
dictamen sobre el monto por concepto de lucro cesante conforme se aplica a
las víctimas directas individuales del caso;
4) Silvio René Gramajo Valdés, licenciado en comunicación, quien rendirá un
dictamen sobre el funcionamiento en la práctica de la ley de acceso a la
información; los reglamentos de las oficinas de información de las entidades
estatales, y el uso por parte del Estado de la definición de información de
seguridad nacional o secreto de Estado;
5) Alejandro Valencia Villa, abogado, quien rendirá un dictamen sobre
actividades de inteligencia, patrones y funcionamiento de operativos, y
6) Carlos Martin Beristain, médico, quien rendirá un dictamen sobre las
afecciones psicológicas de las víctimas y sus familiares, ocasionados como
consecuencia de los supuestos hechos del caso y las medidas necesarias para
reparar el daño.
2.
Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo
pertinente, en lo que les corresponda de conformidad con el Considerando vigésimo
quinto de la presente Resolución, y en el plazo improrrogable que vence el 28 de
marzo de 2012, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la
Corte Interamericana a los declarantes ofrecidos por las contrapartes indicados en
el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones y los
peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados a más