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reglamentaria no se prevé que testigos, propuestos por el Estado o los
representantes, puedan ser interrogados por la Comisión por lo que no corresponde
admitir la solicitud de la Comisión Interamericana respecto a la posibilidad de
realizar preguntas.
D. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales
23.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos
por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones
planteadas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas
posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a
consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido
considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario
que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el
efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por
declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios
y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas,
testigos y peritos cuyas declaraciones directas resulten verdaderamente
indispensables, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de
las declaraciones y dictámenes.
D.1 Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario
público
24.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo
indicado por las partes, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el
principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio
de declaración rendida ante fedatario público, el dictamen pericial de Ernesto
Villanueva Villanueva, ofrecido por la Comisión; los dictámenes periciales de Carlos
Castresana Fernández, Carlos Martin Beristain, Bernardo R. Morales Figueroa, Silvio
René Gramajo Valdés y Alejandro Valencia Villa, el testimonio de Fredy Peccerelli, y
las declaraciones de Ismael Salanic, Natalia Gálvez, Carla Alvarado y Froilana
Armira, todos ellos propuestos por los representantes, así como el testimonio de
Marco Tulio Álvarez Bobadilla, propuesto por el Estado. El Presidente recuerda que
el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las
presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un listado de
preguntas para realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante
fedatario público.
25.
En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el
Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado y los
representantes presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a
los declarantes de la contraparte referidos en el párrafo anterior. Al rendir su
declaración ante fedatario público, los peritos, los testigos y las presuntas víctimas
deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo
contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en el punto resolutivo
segundo de la presente Resolución. Los peritajes, los testimonios y las
declaraciones mencionados serán transmitidos a la Comisión, a los representantes y
al Estado. A su vez, el Estado y los representantes podrán presentar las
observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la presente
Resolución (infra punto resolutivo 4). El valor probatorio de dichas declaraciones
será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los
puntos de vista, en su caso, expresados por los representantes y por el Estado en
ejercicio de su derecho de defensa.
D.2 Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia