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desaparición de su madre, […] y su violación sexual, tortura y secuestro, el impacto
de estas violaciones sobre ella y su familia, y su lucha contra la impunidad,
incluyendo su liderazgo en una organización compuesta de hijos de padres
des[a]parecidos”. En los casos de Ismael Salanic, Efraín García, Natalia Gálvez,
Carla Alvarado y Froilana Armira, en la primera oportunidad señalaron que sus
testimonios versarían, respectivamente, sobre “su lucha desde el inicio de GAM a la
actualidad”, “las consecuencias de la desaparición de su hija”, “su experiencia [y] la
lucha de su esposo en el GAM por el aparecimiento de su hijo”, “[su] experiencia
personal, la de su madre y la lucha incansable de su abuela” y “las consecuencias
de la desaparición de sus dos hermanos, la destrucción de su familia, la migración
interna, y las implicaciones culturales”. En su lista definitiva, los representantes
unificaron la redacción de los objetos bajo la siguiente fórmula común: “la forma
cómo ocurrieron los hechos antes, durante, y después [de] la desaparición de [sus
familiares], el impacto de la desaparición sobre [ellos] y su familia, y su lucha
contra la impunidad”.
15.
Esta Presidencia considera que, si bien los representantes realizaron cambios
en los objetos de las declaraciones de las presuntas víctimas, dichas modificaciones
no afectan el contenido esencial de las mismas. Por otra parte, los cambios no
fueron objetados por el Estado ni por la Comisión. En virtud de lo anterior, resulta
procedente admitir las declaraciones de Wendy Santizo Méndez, Ismael Salanic,
Efraín García, Natalia Gálvez, Carla Alvarado y Froilana Armira. De igual modo, se
observan modificaciones en los objetos de los dictámenes de Katherine Temple
Doyle y Carlos Castresana Fernández. Sin embargo, se trata de modificaciones
menores que tampoco alteran el contenido de los mismos, por lo que también se
estima procedente admitirlos. El valor de tales declaraciones y dictámenes será
apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio
existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de las
mismas se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos
resolutivos 1 y 5).
16.
En cuanto a la solicitud de la Comisión Interamericana de interrogar a la
perita Doyle, el Presidente recuerda que, de conformidad con el artículo 52.3 del
Reglamento, dicho órgano puede preguntar en la audiencia a peritos propuestos por
otra parte cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de
los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un
peritaje ofrecido por la Comisión. Al respecto, si bien el dictamen de la perita Doyle,
versa sobre la materia de acceso a la información contenida en parte en el
dictamen del señor Villanueva Villanueva, el objeto del peritaje de la primera se
refiere concretamente al presente caso y a Guatemala, por lo que no está vinculado
a cuestiones de orden público interamericano. Por ello, no procede admitir la
solicitud de la Comisión Interamericana.
17.
Por último, los representantes, luego de remitir su lista definitiva ofrecieron
al señor Peccerelli como testigo para referirse a alegados hechos supervinientes.
Dado que se trata de un testimonio sobre un hecho que habría ocurrido con
posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos y que el
Estado indicó que no tiene ninguna objeción al respecto (supra Vistos 11, 12 y 14),
con base en el artículo 57.2 se admite el testimonio mencionado. El objeto y la
modalidad de su testimonio se determina en la parte resolutiva de la presente
Resolución (infra punto resolutivo 1).
C. Prueba ofrecida por el Estado y solicitud de la Comisión de
formular preguntas
18.
El Estado propuso a Manuel Giovanni Vásquez Vicente y a Marco Tulio
Álvarez Bobadilla para que declaren en la audiencia pública, quienes en un primer