6 desaparición de su madre, […] y su violación sexual, tortura y secuestro, el impacto de estas violaciones sobre ella y su familia, y su lucha contra la impunidad, incluyendo su liderazgo en una organización compuesta de hijos de padres des[a]parecidos”. En los casos de Ismael Salanic, Efraín García, Natalia Gálvez, Carla Alvarado y Froilana Armira, en la primera oportunidad señalaron que sus testimonios versarían, respectivamente, sobre “su lucha desde el inicio de GAM a la actualidad”, “las consecuencias de la desaparición de su hija”, “su experiencia [y] la lucha de su esposo en el GAM por el aparecimiento de su hijo”, “[su] experiencia personal, la de su madre y la lucha incansable de su abuela” y “las consecuencias de la desaparición de sus dos hermanos, la destrucción de su familia, la migración interna, y las implicaciones culturales”. En su lista definitiva, los representantes unificaron la redacción de los objetos bajo la siguiente fórmula común: “la forma cómo ocurrieron los hechos antes, durante, y después [de] la desaparición de [sus familiares], el impacto de la desaparición sobre [ellos] y su familia, y su lucha contra la impunidad”. 15. Esta Presidencia considera que, si bien los representantes realizaron cambios en los objetos de las declaraciones de las presuntas víctimas, dichas modificaciones no afectan el contenido esencial de las mismas. Por otra parte, los cambios no fueron objetados por el Estado ni por la Comisión. En virtud de lo anterior, resulta procedente admitir las declaraciones de Wendy Santizo Méndez, Ismael Salanic, Efraín García, Natalia Gálvez, Carla Alvarado y Froilana Armira. De igual modo, se observan modificaciones en los objetos de los dictámenes de Katherine Temple Doyle y Carlos Castresana Fernández. Sin embargo, se trata de modificaciones menores que tampoco alteran el contenido de los mismos, por lo que también se estima procedente admitirlos. El valor de tales declaraciones y dictámenes será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de las mismas se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). 16. En cuanto a la solicitud de la Comisión Interamericana de interrogar a la perita Doyle, el Presidente recuerda que, de conformidad con el artículo 52.3 del Reglamento, dicho órgano puede preguntar en la audiencia a peritos propuestos por otra parte cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión. Al respecto, si bien el dictamen de la perita Doyle, versa sobre la materia de acceso a la información contenida en parte en el dictamen del señor Villanueva Villanueva, el objeto del peritaje de la primera se refiere concretamente al presente caso y a Guatemala, por lo que no está vinculado a cuestiones de orden público interamericano. Por ello, no procede admitir la solicitud de la Comisión Interamericana. 17. Por último, los representantes, luego de remitir su lista definitiva ofrecieron al señor Peccerelli como testigo para referirse a alegados hechos supervinientes. Dado que se trata de un testimonio sobre un hecho que habría ocurrido con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos y que el Estado indicó que no tiene ninguna objeción al respecto (supra Vistos 11, 12 y 14), con base en el artículo 57.2 se admite el testimonio mencionado. El objeto y la modalidad de su testimonio se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). C. Prueba ofrecida por el Estado y solicitud de la Comisión de formular preguntas 18. El Estado propuso a Manuel Giovanni Vásquez Vicente y a Marco Tulio Álvarez Bobadilla para que declaren en la audiencia pública, quienes en un primer

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