en todo momento se preocuparon por dar con el paradero de éste, su búsqueda fue inmediata
y no escatimaron esfuerzos por lograr su propósito pero con resultados negativos” 45. En la
decisión concluyó que todo indicaba que la desaparición de Óscar Tabares “[…] no obedeció a
la conducta desplegada por un agente que hubiera obrado movido por el deseo de borrar todo
vestigio de su existencia sino que ésta fue el fruto de su propia esfera volitiva, pues fue tan
grave la conducta por él asumida frente a sus superiores, al haberles lanzado una granada,
que de haberse quedado sabía las consecuencias que tendría que afrontar y ante tan cruda
realidad optó por abandonar las filas del Ejército Nacional” 46. En consecuencia determinó que
“[n]o obra en el plenario prueba alguna que comprometa la responsabilidad del oficial o
suboficial agredidos por el soldado en la supuesta desaparición de éste” 47, concluyendo que
los testimonios eran coincidentes con el informe del Teniente en el sentido de que el incidente
fue provocado por Óscar Tabares cuando intentó quitarle la vida a sus superiores “al haberles
lanzado una granada mientras dormían, lo que generó que procedieran a desarmar al
uniformado agresor y este a huir para evitar ser judicializado” 48.
51.
Dicha Resolución además indica que mediante oficios del Ejército Nacional en respuesta
a solicitudes dirigidas al Presidente de la República, se le informaba a la señora Toro que “[…]
los hechos en los cuales Óscar Iván atentó contra la vida de unos miembros de la Institución
huyendo posteriormente, no conducen a declararlo desaparecido”. En consecuencia, se retiró
a Óscar Tabares del servicio militar por orden administrativa de personal No. 1009, el 28 de
febrero de 1998 por la causal de “Determinación del Comandante de la Fuerza” 49.
52.
En este contexto, la señora María Elena Toro envió distintos “derechos de petición” al
entonces Ministro de Defensa Nacional, al General Comandante del Ejército Nacional y al
Presidente de la República, donde solicitó información sobre el paradero de su hijo, y que se
agilizase la investigación al respecto. Estas peticiones fueron presentadas en fechas 26 de
enero 50, 13 de marzo 51, 19 de marzo 52, 24 de abril 53, 23 de julio 54, 10 de agosto 55 y 16 de
octubre 56, todas de 1998. Estos derechos de petición no obtuvieron respuesta favorable. El 8
de diciembre de 1998, el ejército respondió a uno de los escritos de “derecho de petición”
enviados por la señora Toro, en el cual indicó que “[…] por los hechos que antecedieron el
retiro de [Tabares Toro], y al huir del lugar de los hechos se entiende que el soldado abandona
el servicio, razón por la cual el [c]omando de la [f]uerza no ha efectuado investigación alguna
por la presunta desaparición” 57.
Cfr. Decisión de cierre y archivo de Radicación 008-10804, de 13 de diciembre de 2002, supra.
Cfr. Decisión de cierre y archivo de Radicación 008-10804, de 13 de diciembre de 2002, supra.
47
Cfr. Decisión de cierre y archivo de Radicación 008-10804, de 13 de diciembre de 2002, supra.
48
Cfr. Decisión de cierre y archivo de Radicación 008-10804, de 13 de diciembre de 2002, supra.
49
Cfr. Decisión de cierre y archivo de Radicación 008-10804, de 13 de diciembre de 2002, supra.
50
Cfr. Escrito de derecho de petición suscrito por María Elena Toro, dirigido al Ministro de Defensa Nacional, de
26 de enero de 1998 (expediente de prueba, f. 2044).
51
Cfr. Escrito de derecho de petición suscrito por María Elena Toro, dirigido al Ministro de Defensa Nacional, de
fecha 10 de marzo de 1998, con fecha de recibo de 13 de marzo de 1998 (expediente de prueba, fs. 2046 a 2048).
52
Cfr. Escrito de derecho de petición suscrito por María Elena Toro, dirigido al Presidente de la República de
Colombia de 19 de marzo de 1998 (expediente de prueba, fs. 2050 a 2052).
53
Cfr. Escrito de derecho de petición suscrito por María Elena Toro, dirigido al Ministro de Defensa Nacional, de
24 de abril de 1998 (expediente de prueba, f. 2054).
54
Cfr. Escrito de derecho de petición suscrito por María Elena Toro, dirigido al Ministro de Defensa Nacional, de
23 de julio de 1998 (expediente de prueba, fs. 2056 a 2058).
55
Cfr. Escrito de derecho de petición suscrito por María Elena Toro, dirigido al General Comandante del Ejército
Nacional, de 10 de agosto de 1998 (expediente de prueba, f. 2060).
56
Cfr. Escrito de derecho de petición suscrito por María Elena Toro, dirigido al Ministro de Defensa Nacional, de
16 de octubre de 1998 (expediente de prueba, f. 2061).
57
Cfr. Escrito de envío de respuesta de petición de las Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, de 8 de
diciembre de 1998 (expediente de prueba, f. 3679).
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