C.3 Investigación y proceso penal en la justicia ordinaria por la desaparición de Óscar Tabares Toro 53. El 8 de enero de 1998 la señora María Elena Toro presentó una denuncia por la desaparición de su hijo ante el Departamento de Policía de Tisquesusa de Bogotá 58. El 7 de julio de 1998, el padre de Óscar Iván, Óscar de Jesús Tabares también presentó una denuncia penal ante el Juzgado 22° Penal Municipal de Medellín, por el homicidio de su hijo, en contra del Teniente de la Compañía “Tigre” y un Cabo 59. El 3 de septiembre de 1998 el Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar remitió los antecedentes de su indagatoria a la Fiscalía Seccional Villavicencio, para que se investigara la presunta desaparición de Óscar Tabares 60. No obstante, en resolución de 16 de octubre de 1998, el Fiscal delegado se declaró incompetente por cuanto consideró que lo denunciado constituía un homicidio y envió las diligencias para que fuesen reasignadas a la Fiscalía Regional Oriente 61. 54. Durante este proceso, el 4 de agosto de 1998, María Elena Toro presentó una solicitud de información a la Dirección Nacional de Fiscalías sobre el estado de la investigación 62. Posteriormente, el 11 de septiembre de 1998, la representación de María Elena Toro solicitó información sobre la “[…] radicación de la investigación penal que adelanta la Fiscalía” 63. En respuesta a dicho requerimiento, el 22 de septiembre de 1998 el Director Nacional de Fiscalías informó que “[…] no existe ninguna investigación por estos hechos”, por lo que se había oficiado al Director Regional de Fiscalías de Oriente para que iniciara las investigaciones pertinentes “en el menor tiempo posible” 64. En consecuencia, el 17 de noviembre de 1998 la Fiscalía 4° Regional de Oriente, con sede en Villavicencio, ordenó iniciar indagación preliminar a fin de determinar las circunstancias de la muerte o desaparición de Óscar Tabares 65. 55. El 5 de marzo de 1999, se asignó la investigación a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación 66. Dentro de la investigación, se solicitó información a la policía de Tisquesusa, sobre la denuncia de María Elena Toro de 8 de enero de 1998, pero se constató que “[…] una vez verificados los archivos que se llevan en esa Unidad, no se encontró nada relacionado con la denuncia instaurada” 67. 56. Dentro de esta indagación preliminar, la señora Toro rindió múltiples declaraciones ante la Fiscalía, en las cuales reiteró lo indicado ante otras autoridades sobre lo que sabía de la 58 Cfr. Denuncia No. 018, presentada por María Elena Toro Torres ante Departamento de Policía Tisquesusa, Sijin Sección Delitos contra la Vida e Integridad Personal, de 8 de enero de 1998 (expediente de prueba, f. 189). 59 Cfr. Sumario 463 de la Fiscalía Segunda Especializada, Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de 2 de julio de 2008, supra. 60 Cfr. Comunicación del Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar, de 6 de septiembre de 1998 (expediente de prueba, f. 191). 61 Cfr. Resolución No. 432 de la Fiscalía Regional Delegada ante el Gaula, Villavicencio Meta, de 16 de octubre de 1998 (expediente de prueba, f. 2086). 62 Cfr. Escrito de derecho de petición suscrito por María Elena Toro, dirigido a la Dirección Nacional de Fiscalías, de 4 de agosto de 1998 (expediente de prueba, f. 2088). 63 Cfr. Carta en representación de María Elena Toro, dirigida al Director Nacional de Fiscalías, de 11 de septiembre de 1998 (expediente de prueba, fs. 193 y 194). 64 Cfr. Oficio No. DNF/RAL/6255, Dirección Nacional de Fiscalías, de 22 de septiembre de 1998 (expediente de prueba, f. 196). 65 Cfr. Disposición de la Fiscalía Cuarta Regional Delegada, Ref: Preliminar 5166, de 17 de noviembre de 1998 (expediente de prueba, f. 198). 66 Cfr. Resolución No. 105 de la Dirección Nacional de Fiscalías, de 5 de marzo de 1999 (expediente de prueba, fs. 2097 y 2098). 67 Cfr. Oficio DNF/AMP/No. 002700, de la Dirección Nacional de Fiscalías, de 9 de abril de 1999 (expediente de prueba, f. 2100). 16

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