de orden p[ú]blico” 76, o la falta de autorización de la Cuarta División del Ejército Nacional
alegando que era “[…] necesario realizar una operación helicoportada, [...] que no puede
sufragar el Ejército” 77. Finalmente, el 25 de septiembre de 2001, la Fiscalía ordenó al Inspector
de Policía de San Juanito, Meta, que se desplazara a la vereda de Toledo a fin de establecer si
en el sitio se encontraban los restos óseos de Óscar Tabares; y ofició a la Alcaldía de San
Juanito, Meta para que colaborara en la diligencia 78. La orden que instruye la búsqueda de los
restos señala que debía buscarse: “[…] bajo una piedra de forma aplanada” e indica que “[a]l
parecer el loquito del pueblo” tendría información al respecto 79. La diligencia se practicó el 14
de enero de 2002 por el Alcalde, funcionarios de la alcaldía y residentes del lugar,
encontrándose “[…] pedazos de tela camuflada” y “[…] apariencia de haberse cavado huecos”,
pero no se hallaron restos 80. Un nuevo intento de inspección por parte de la Fiscalía el año
2002 fue desestimado debido a la oposición de la Policía y la Fuerza Aérea, en razón de que
en el área “actualmente delinquen los frentes 51, 53 y la columna móvil Ché Guevara de las
FARC-EP”, y recomendaban que un desplazamiento a la zona solo podía realizarse con
acompañamiento del Ejército 81. La diligencia finalmente se realizó entre los días 24 y 28 de
enero de 2005, en ella no se encontraron restos humanos y se hizo un simulacro de explosión
de una granada de las mismas características 82.
58.
De conformidad con lo indicado por los representantes, el 23 de diciembre de 2003,
presentaron una demanda de constitución de parte civil. Esta fue aceptada por la Fiscalía el
20 de enero de 2004, quien les reconoció la personería jurídica para actuar como sujeto
procesal 83.
59.
En atención a los antecedentes recopilados, el 17 de octubre de 2006, la Fiscalía decidió
la apertura de instrucción en contra del Teniente y el Cabo, como posibles autores de la
desaparición forzada del soldado Óscar Tabares 84. Los días 7 y 17 de noviembre de 2006, se
realizó diligencia de Indagatoria al Cabo y al Teniente, respectivamente 85. El 2 de julio de
2008, luego de haber practicado diversas diligencias de investigación y concluyendo que la
explicación dada por el Teniente y el Cabo y por el Ejército Nacional, resultaban “[…] a la luz
Cfr. Oficio No. 025 UNDH Despacho, de 31 de octubre de 2000 (expediente de prueba, f.263).
Cfr. Dirección Central de Policía Judicial. No. 0301/DIJIN.GRUHO.DRH de Bogotá, de 29 de agosto de 2001.
(expediente de prueba, fs. 265 a 266).
78
Cfr. Oficio del Fiscal Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la
Nación, de 25 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, f. 268).
79
Cfr. Oficio del Fiscal Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la
Nación, de 25 de septiembre de 2001, supra.
80
Cfr. Alcaldía Municipal Despacho. Diligencia de Inspección al sitio donde se presume que se hallan restos
óseos del señor Óscar Iván Tabares Toro-Proceso No. 463 UNDH, de 15 de enero de 2002 (expediente de prueba, f.
271).
81
Cfr. Fiscalía. 1-1191, Villavicencio. Oficio No. 362. Proceso No. 463 de 12 de septiembre de 2002 (expediente
de prueba, f. 273).
82
La diligencia de simulación de explosión de granada fue además repetida el 20 de septiembre de 2008, y en
ella participaron IRRP y ERR. Nuevamente, el 21 de agosto de 2009, se volvió a realizar la diligencia. Cfr. Fiscalía
General de la Nación. Decreto de Apertura de Instrucción en contra de IRRP y ERR. Radicado No. 463, de 17 de octubre
de 2006 (expediente de prueba, fs. 275 a 288); Acta de Diligencia de simulacro de explosión de granada de 20 de
septiembre de 2008 (expediente de prueba, fs. 2961 a 2965), y Acta de Diligencia de simulacro de explosión de
granada, de 21 de agosto de 2009 (expediente de prueba, fs. 3012 a 3014).
83
Cfr. Oficio No 05-D2LMM, de la Fiscalía General de la Nación, de 20 de enero de 2004 (expediente de prueba,
f. 2597).
84
Cfr. Decreto de Apertura de Investigación en contra de IRRP y ERR de la Fiscalía. Radicado No. 463, supra.
85
Cfr. Diligencia de indagatoria que rinde ERR, ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario, de 7 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, fs. 2866 a 2880), y Diligencia de
indagatoria que rinde IRRP, ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de
17 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, fs. 2882 a 2895).
76
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