de orden p[ú]blico” 76, o la falta de autorización de la Cuarta División del Ejército Nacional alegando que era “[…] necesario realizar una operación helicoportada, [...] que no puede sufragar el Ejército” 77. Finalmente, el 25 de septiembre de 2001, la Fiscalía ordenó al Inspector de Policía de San Juanito, Meta, que se desplazara a la vereda de Toledo a fin de establecer si en el sitio se encontraban los restos óseos de Óscar Tabares; y ofició a la Alcaldía de San Juanito, Meta para que colaborara en la diligencia 78. La orden que instruye la búsqueda de los restos señala que debía buscarse: “[…] bajo una piedra de forma aplanada” e indica que “[a]l parecer el loquito del pueblo” tendría información al respecto 79. La diligencia se practicó el 14 de enero de 2002 por el Alcalde, funcionarios de la alcaldía y residentes del lugar, encontrándose “[…] pedazos de tela camuflada” y “[…] apariencia de haberse cavado huecos”, pero no se hallaron restos 80. Un nuevo intento de inspección por parte de la Fiscalía el año 2002 fue desestimado debido a la oposición de la Policía y la Fuerza Aérea, en razón de que en el área “actualmente delinquen los frentes 51, 53 y la columna móvil Ché Guevara de las FARC-EP”, y recomendaban que un desplazamiento a la zona solo podía realizarse con acompañamiento del Ejército 81. La diligencia finalmente se realizó entre los días 24 y 28 de enero de 2005, en ella no se encontraron restos humanos y se hizo un simulacro de explosión de una granada de las mismas características 82. 58. De conformidad con lo indicado por los representantes, el 23 de diciembre de 2003, presentaron una demanda de constitución de parte civil. Esta fue aceptada por la Fiscalía el 20 de enero de 2004, quien les reconoció la personería jurídica para actuar como sujeto procesal 83. 59. En atención a los antecedentes recopilados, el 17 de octubre de 2006, la Fiscalía decidió la apertura de instrucción en contra del Teniente y el Cabo, como posibles autores de la desaparición forzada del soldado Óscar Tabares 84. Los días 7 y 17 de noviembre de 2006, se realizó diligencia de Indagatoria al Cabo y al Teniente, respectivamente 85. El 2 de julio de 2008, luego de haber practicado diversas diligencias de investigación y concluyendo que la explicación dada por el Teniente y el Cabo y por el Ejército Nacional, resultaban “[…] a la luz Cfr. Oficio No. 025 UNDH Despacho, de 31 de octubre de 2000 (expediente de prueba, f.263). Cfr. Dirección Central de Policía Judicial. No. 0301/DIJIN.GRUHO.DRH de Bogotá, de 29 de agosto de 2001. (expediente de prueba, fs. 265 a 266). 78 Cfr. Oficio del Fiscal Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, de 25 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, f. 268). 79 Cfr. Oficio del Fiscal Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, de 25 de septiembre de 2001, supra. 80 Cfr. Alcaldía Municipal Despacho. Diligencia de Inspección al sitio donde se presume que se hallan restos óseos del señor Óscar Iván Tabares Toro-Proceso No. 463 UNDH, de 15 de enero de 2002 (expediente de prueba, f. 271). 81 Cfr. Fiscalía. 1-1191, Villavicencio. Oficio No. 362. Proceso No. 463 de 12 de septiembre de 2002 (expediente de prueba, f. 273). 82 La diligencia de simulación de explosión de granada fue además repetida el 20 de septiembre de 2008, y en ella participaron IRRP y ERR. Nuevamente, el 21 de agosto de 2009, se volvió a realizar la diligencia. Cfr. Fiscalía General de la Nación. Decreto de Apertura de Instrucción en contra de IRRP y ERR. Radicado No. 463, de 17 de octubre de 2006 (expediente de prueba, fs. 275 a 288); Acta de Diligencia de simulacro de explosión de granada de 20 de septiembre de 2008 (expediente de prueba, fs. 2961 a 2965), y Acta de Diligencia de simulacro de explosión de granada, de 21 de agosto de 2009 (expediente de prueba, fs. 3012 a 3014). 83 Cfr. Oficio No 05-D2LMM, de la Fiscalía General de la Nación, de 20 de enero de 2004 (expediente de prueba, f. 2597). 84 Cfr. Decreto de Apertura de Investigación en contra de IRRP y ERR de la Fiscalía. Radicado No. 463, supra. 85 Cfr. Diligencia de indagatoria que rinde ERR, ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de 7 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, fs. 2866 a 2880), y Diligencia de indagatoria que rinde IRRP, ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de 17 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, fs. 2882 a 2895). 76 77 18

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