desaparición de Óscar Tabares, y su viaje a San Juanito, Meta 68. Los señores Iván de Jesús
Toro Torres, Holmar de Jesús Gallego Márquez, y Ramiro Henao Echeverry, yerno de María
Elena Toro, también presentaron declaraciones dentro del proceso de investigación, indicando
lo mismo 69. Además, la señora Toro describió una serie de amenazas que habría recibido, y
por las cuales habría tenido que mudarse de residencia varias veces “por temor” 70. También
rindieron declaración por única vez los soldados con los que se había comunicado María Elena
Toro, quienes se refirieron a la explosión de la granada y las versiones de la alegada huida de
Óscar Tabares 71. Las declaraciones rendidas por estos soldados en el proceso ante la
Procuraduría General de la Nación fueron trasladadas a esta indagación preliminar 72.
Finalmente, el Teniente de la Compañía “Tigre” y Cabo rindieron declaraciones en este
proceso, en las que mantuvieron la versión de la huida de Óscar Tabares 73.
57.
El fiscal del Servicio Seccional de Investigaciones de Policía Judicial y María Elena Toro
solicitaron en distintas ocasiones la inspección del lugar de los hechos, en San Juanito, Meta 74.
La Fiscalía se excusó en una serie de oportunidades de realizarla alegando, entre otros, la falta
de autorización de la policía por “[…] la problemática de orden público en el [p]aís, en especial
la región del Sumapaz y a la falta de recursos económicos para viáticos” 75, “[…] circunstancias
La señora Toro rindió declaración ante la Fiscalía el 17 de noviembre de 1998, y esta fue ampliada por ella el
7 de febrero de 2000, explicando con mayor detalle circunstancias relativas a la cuenta bancaria de Óscar Tabares, la
información recibida por los compañeros de Óscar respecto de lo sucedido, y su viaje a San Juanito, Meta.
Posteriormente, fue citada a declarar nuevamente el 12 de julio de 2002, el 13 de octubre de 2006, el 13 de agosto
de 2009 y el 20 de julio de 2011. Cfr. Declaración de María Elena Toro ante Fiscalía Regional, de 17 de noviembre de
1998, supra; Diligencia de ampliación de declaración de María Elena Toro ante la Fiscalía General de la Nación, de 7
de febrero de 2000 (expediente de prueba, fs. 200 a 202); Diligencia de declaración de María Elena Toro ante la
Fiscalía General de la Nación, de 12 de julio de 2002, supra; Diligencia de ampliación de declaración de María Elena
Toro ante la Fiscal Segunda Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario, de 13 de octubre de 2006 (expediente de prueba, fs. 98 a 101); Diligencia de ampliación de declaración
de María Elena Toro ante la Fiscalía General de la Nación, de 13 de agosto de 2009 (expediente de prueba, fs. 215 a
238), y Diligencia de ampliación de declaración de María Elena Toro ante la Fiscalía General de la Nación, de 20 de
julio de 2011 (expediente de prueba, fs. 3110 a 3120).
69
Cfr. Declaración de Iván de Jesús Toro Torres ante la Fiscalía General de la Nación, de 14 de diciembre de
1998 (expediente de prueba, fs. 240 a 243); Declaración de Holmar de Jesús Gallego Márquez ante la Fiscalía General
de la Nación, de 14 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, fs. 2022 a 2024); Diligencia de Declaración de Iván
de Jesús Toro Torres, ante la Fiscalía General de la Nación, de 12 de julio de 2002 (expediente de prueba, fs. 252 a
255); Diligencia de Declaración de Holmar de Jesús Gallego Márquez ante la Fiscalía General de la Nación, de 11 de
julio de 2002, supra; y Diligencia de declaración de Ramiro Henao Echeverry ante la Fiscalía General de la Nación, de
7 de febrero de 2000 (expediente de prueba, fs. 2574 y 2575).
70
Cfr. Diligencia de declaración de María Elena Toro ante la Fiscalía General de la Nación, de 12 de julio de
2002, supra.
71
Cfr. Diligencia de declaración de CANS ante el Fiscal Adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, de
26 de julio de 1999 (expediente de prueba, fs. 2103 a 2105), y Diligencia de Declaración de GD ante el Fiscal Adscrito
a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, de 26 de julio de 1999 (expediente de prueba, fs. 2107 y 2108). Sobre
estos soldados, CANS falleció el 24 de marzo de 2002 y se desconoce el paradero de GD. Cfr. Informe No. 478700 de
la Fiscalía General de la Nación, Despacho 2 Especializado Derechos Humanos, de 11 de agosto de 2009 (expediente
de prueba, fs. 2571 y 2572).
72
Cfr. Diligencia de Inspección Judicial de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la
Nación, de 12 de julio de 1999 (expediente de prueba, fs. 2568 y 2569).
73
Cfr. Diligencia de declaración de ERR ante la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación
de 20 de abril de 2001 (expediente de prueba, fs. 2601 a 2604); Diligencia de declaración de ERR ante la Unidad de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de 24 de abril de 2002 (expediente de prueba, fs. 2620 a
2622), y Ampliación de Declaración de IRRP ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos, de 26 de noviembre de
2004 (expediente de prueba, fs. 2827 a 2836).
74
Cfr. Oficio del Fiscal Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la
Nación, de 10 de febrero de 2000; Carta suscrita por María Elena Toro, dirigida al Fiscal Especializado de la Unidad
Nacional de Derechos Humanos, de 25 de septiembre de 2000 (expediente de prueba, f. 257); y Carta suscrita por
María Elena Toro, dirigida al Fiscal Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, de 31 de julio de 2001
(expediente de prueba, f. 259).
75
Cfr. Respuesta a oficio S/N, de la Fiscalía Metropolitana Santafé de Bogotá, No. 356/ PMSB.SIJIN.ACRIM, de
31 de marzo de 2000 (expediente de prueba, f. 261).
68
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