178 a 183). Una vez que el Estado haya completado la totalidad de las entregas de sumas de
dinero ordenadas, deberá informarlo de forma inmediata a la Corte, de modo independiente
del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 12 de
esta Sentencia.
E. Medidas de satisfacción
145. La Comisión solicitó, en general, reparar adecuadamente todas las violaciones a los
derechos humanos, para la cual se incluya medidas de satisfacción. En razón de lo cual sólo
se señalarán los pedidos concretos que hicieron los representantes.
E.1
Publicación de la Sentencia
146. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado publicar, en forma legible, por
una sola vez, en el Diario Oficial, de las partes relevantes de la sentencia, incluyendo los
nombres de cada capítulo y el apartado respectivo –sin las notas al pie de página–, así como
la parte resolutiva de la sentencia, y en otro diario de amplia circulación nacional del resumen
oficial de la sentencia elaborado por la Corte. La medida deberá efectuarse en el plazo de seis
meses posteriores a la fecha de notificación de la sentencia. Debe efectuarse en forma
inmediata la publicación del texto íntegro en el sitio web oficial de la Presidencia de la
República, en el del Ministerio de Relaciones Exteriores y en el del Ministerio de Defensa, por
un período de un año.
147. La Corte, como en otros casos 176, dispone que el Estado deberá publicar, en el plazo
de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia en un tamaño de
letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte,
por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado
por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, y
c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web
oficial del Ministerio de Defensa, de manera accesible al público y desde la página de inicio del
sitio web. El Estado deberá informar de forma inmediata a la Corte una vez que proceda a
realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año
para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 12 de esta Sentencia.
148. Asimismo, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación del Fallo, el
Estado deberá dar publicidad a la Sentencia de la Corte en las cuentas de redes sociales del
Ministerio de Defensa. La publicación deberá indicar que la Corte Interamericana ha emitido
Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional de Colombia e
indicar el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de esta. Esta
publicación deberá realizarse por al menos cinco veces por parte de la institución, en un horario
hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales. El Estado deberá
informar de manera inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las
publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer
informe, dispuesto en el punto resolutivo 12 de la presente Sentencia.
E.2
Acto Público de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional
149.
Los representantes solicitaron que se ordene al Estado para que, en el término de un
año luego de la notificación de la Sentencia, realice un acto público de reconocimiento de
responsabilidad y pedido de disculpas a los familiares de Óscar Iván Tabares Toro por la
176
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie
C No. 88, párr. 79; Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de octubre de 2021. Serie C No. 439, párr. 169, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 109.
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