desaparición forzada de la que fue objeto por parte de los miembros del Ejército Nacional y la denegación de justicia por casi 24 años que han tenido que padecer. Solicitaron que el acto de reconocimiento sea acordado previamente, en su modalidad y contenido con la víctima del caso y con sus representantes y realizado por altas autoridades del Estado y con la más amplia difusión y convocatoria posible, en particular de medios de comunicación televisivos, de radio, digitales y de prensa del orden nacional. Por último, señalaron que se deberá tomar en cuenta la situación de exilio en la cual se encuentran los familiares de la víctima. 150. Adicionalmente, en su escrito de alegatos finales, en atención al estándar demarcado en el caso Movilla Galarcio Vs. Colombia, los representantes solicitaron a la Corte ordenar a la Corte realizar un reconocimiento público de la labor y aportes de la señora María Elena Toro desde su rol como mujer buscadora, en tanto que ha entregado su vida a luchar contra las desapariciones forzadas, a buscar y hacer memoria, al hacer la labor que corresponde al Estado. 151. La Corte ordena a Colombia realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso, refiriéndose a las violaciones establecidas en esta Sentencia, así como al compromiso del Estado de cumplir la misma y de dar con el paradero de la víctima desaparecida e investigar, y en su caso, sancionar, y reparar adecuadamente las violaciones a derechos humanos cometidas en este caso. En el acto, también se deberá clarificarse que Óscar Iván Tabares Toro no atentó contra sus superiores, no desertó ni se unió a la guerrilla de las FARC. Además, debe hacerse mención al impacto particular sufrido por la señora Toro Torres, vinculado a su género y con motivo de la desaparición y búsqueda de su hijo, así como a la labor de otras mujeres que han tenido que emprender acciones de búsqueda de sus seres queridos víctimas de desapariciones forzadas. El acto, además, deberá destacar las afectaciones que la desaparición forzada del señor Tabares Toro y la falta de acciones adecuadas de investigación. 152. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública presidida por altas autoridades del Estado. Asimismo, debe contar con presencia de las víctimas del presente caso si así lo desean. El Estado deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización, y debe disponer de los medios necesarios para facilitar la presencia de dichas personas en el acto mencionado. Si las víctimas manifiestan su voluntad de participar presencialmente en este acto, el Estado deberá proveer las medidas de protección necesarias para su participación en dicho evento, así como cubrir los gastos de traslado correspondientes para las víctimas que se encuentren exilio, así como los gastos durante su estadía en Colombia. En el caso de que las víctimas no puedan asistir al acto, el Estado deberá asegurar la participación de los familiares por medios virtuales. Dicho acto deberá ser difundido a través de medios de comunicación y, para su realización, el Estado cuenta con el plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. E.3 Realización de Documental 153. Los representantes señalaron que las autoridades estatales tildaron a la víctima como un soldado con comportamiento indeseable que huyó del ejército para engrosar las filas de las FARC y que no contaron lo que realmente sucedió ni se refirieron a las labores de búsqueda que realizó su madre de manera autónoma. Por tanto, solicitaron la realización de un documental sobre Óscar Iván Tabares Toro con el fin de restablecer su buen nombre y de que se cuente la verdad sobre lo ocurrido. 154. Atendiendo a la solicitud de los representantes y considerando la importancia de reivindicar la memoria y la dignidad de Óscar Iván Tabares Toro, la Corte dispone la realización 42

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