desaparición forzada de la que fue objeto por parte de los miembros del Ejército Nacional y la
denegación de justicia por casi 24 años que han tenido que padecer. Solicitaron que el acto de
reconocimiento sea acordado previamente, en su modalidad y contenido con la víctima del
caso y con sus representantes y realizado por altas autoridades del Estado y con la más amplia
difusión y convocatoria posible, en particular de medios de comunicación televisivos, de radio,
digitales y de prensa del orden nacional. Por último, señalaron que se deberá tomar en cuenta
la situación de exilio en la cual se encuentran los familiares de la víctima.
150. Adicionalmente, en su escrito de alegatos finales, en atención al estándar demarcado
en el caso Movilla Galarcio Vs. Colombia, los representantes solicitaron a la Corte ordenar a la
Corte realizar un reconocimiento público de la labor y aportes de la señora María Elena Toro
desde su rol como mujer buscadora, en tanto que ha entregado su vida a luchar contra las
desapariciones forzadas, a buscar y hacer memoria, al hacer la labor que corresponde al
Estado.
151. La Corte ordena a Colombia realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso, refiriéndose a las
violaciones establecidas en esta Sentencia, así como al compromiso del Estado de cumplir la
misma y de dar con el paradero de la víctima desaparecida e investigar, y en su caso,
sancionar, y reparar adecuadamente las violaciones a derechos humanos cometidas en este
caso. En el acto, también se deberá clarificarse que Óscar Iván Tabares Toro no atentó contra
sus superiores, no desertó ni se unió a la guerrilla de las FARC. Además, debe hacerse mención
al impacto particular sufrido por la señora Toro Torres, vinculado a su género y con motivo de
la desaparición y búsqueda de su hijo, así como a la labor de otras mujeres que han tenido
que emprender acciones de búsqueda de sus seres queridos víctimas de desapariciones
forzadas. El acto, además, deberá destacar las afectaciones que la desaparición forzada del
señor Tabares Toro y la falta de acciones adecuadas de investigación.
152. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública presidida por altas
autoridades del Estado. Asimismo, debe contar con presencia de las víctimas del presente caso
si así lo desean. El Estado deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad
de cumplimiento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se
requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización, y debe disponer de los medios
necesarios para facilitar la presencia de dichas personas en el acto mencionado. Si las víctimas
manifiestan su voluntad de participar presencialmente en este acto, el Estado deberá proveer
las medidas de protección necesarias para su participación en dicho evento, así como cubrir
los gastos de traslado correspondientes para las víctimas que se encuentren exilio, así como
los gastos durante su estadía en Colombia. En el caso de que las víctimas no puedan asistir al
acto, el Estado deberá asegurar la participación de los familiares por medios virtuales. Dicho
acto deberá ser difundido a través de medios de comunicación y, para su realización, el Estado
cuenta con el plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
E.3 Realización de Documental
153. Los representantes señalaron que las autoridades estatales tildaron a la víctima como
un soldado con comportamiento indeseable que huyó del ejército para engrosar las filas de las
FARC y que no contaron lo que realmente sucedió ni se refirieron a las labores de búsqueda
que realizó su madre de manera autónoma. Por tanto, solicitaron la realización de un
documental sobre Óscar Iván Tabares Toro con el fin de restablecer su buen nombre y de que
se cuente la verdad sobre lo ocurrido.
154. Atendiendo a la solicitud de los representantes y considerando la importancia de
reivindicar la memoria y la dignidad de Óscar Iván Tabares Toro, la Corte dispone la realización
42