158. La Corte observa que, en sus alegatos finales escritos, los representantes manifestaron que presentarían una solicitud de medidas provisionales donde profundizarían sobre en la necesidad de protección de la vida e integridad de los familiares del señor Tabares Toro. La Corte constata que dicha solicitud fue presentada el 7 de diciembre de 2022 y que el 8 de febrero de 2023 la Corte adoptó medidas provisionales en favor de Leidy Julieth Gallego Toro, Jhon Alber Urrego, María Bibiancy Tabares Toro, Víctor Alonso León, María Camila Henao y Miguel Ángel Orozco (supra párr. 12). Por tanto, este Tribunal no estima necesario ordenar medidas de protección adicionales en la presente Sentencia. Respecto a las solicitudes restantes, este Tribunal estima que las medidas de reparación ordenadas en la presente Sentencia son suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por la víctima. En consecuencia, no considera necesario ordenar la adopción de medidas de reparación adicionales. H. Indemnizaciones compensatorias 159. La Comisión solicitó reparar adecuadamente todas las violaciones a los derechos humanos, incluyendo el pago por el daño en el aspecto material e inmaterial. 160. Los representantes solicitaron que: a) pagar la suma de USD$212.566,00 (doscientos doce mil quinientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América) a Óscar Iván Tabares Toro por concepto de lucro cesante consolidado y lucro cesante futuro, la cual sea otorgada a su madre, María Elena Toro; b) pagar la suma de USD$207.884,00 (doscientos siete mil ochocientos ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) a María Elena Toro por concepto de lucro cesante consolidado, lucro cesante futuro, y por ayuda que percibía de su hijo, y c) fijar en equidad un monto correspondiente al daño emergente sufrido por María Elena Toro y su esposo, Holmar de Jesús Gallegos, debido a los gastos en que tuvieron que incurrir para realizar las labores de búsqueda por cuenta propia. 161. Adicionalmente solicitaron que, por concepto de daño inmaterial, se otorgue: a) la suma de USD$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) a Óscar Iván Tabares Toro, y que sea otorgada a su madre María Elena Toro, y b) la suma de USD$90.000,00 (noventa mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada una de las víctimas (madre, padre, padre de crianza, hermanas y hermano). 162. El Estado solicitó que las medidas de reparación que la Corte ordene tengan relación directa con el daño sufrido, las violaciones que el Estado ha reconocido y que la Corte encuentre probadas. 163. Esta Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha establecido que supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso 178. Asimismo, la jurisprudencia ha reiterado el carácter ciertamente compensatorio de las indemnizaciones, cuya naturaleza y monto dependen del informe a las autoridades competentes; iii) adoptar las medidas conducentes y pertinentes destinadas a suspender del servicio a personas frente a las que existan indicios de participación en caso de desaparición forzada de personas; y iv) adecuar el artículo 27 del Decreto 1793 de 2000 para que la calificación de la desaparición forzada no se realice por una autoridad militar sino civil, independiente e imparcial y para que tal calificación se haga de manera inmediata y oportuna y no 30 días después de modo que la investigación y búsqueda tengan mayores posibilidades de dar resultados fructíferos. 178 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra, párr. 127. 44

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