de un documental audiovisual sobre la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro y el
impacto que esta tuvo en su familia; ello, en coordinación con sus familiares. El Estado deberá
hacerse cargo de todos los gastos que generen la producción y distribución de dicho
documental. El cual deberá ser distribuido lo más ampliamente posible entre las víctimas, sus
representantes y centros de capacitación a las fuerzas militares. Además, este material deberá
estar disponible en las plataformas web de la Presidencia de la República y del Ministerio de
Defensa por un período de un año. Para la realización del audiovisual documental y su difusión,
el Estado cuenta con el plazo de un año, contando a partir de la notificación de la presente
Sentencia.
G. Otras medidas solicitadas
155. La Comisión requirió que se adopten las medidas necesarias para evitar que en el
futuro se produzcan hechos similares, mediante: i) la implementación de programas
permanentes de formación en derechos humanos en las escuelas de formación de las Fuerzas
Armadas, en particular respecto de la prohibición existente en el derecho internacional respecto
de delito de desaparición forzada, y ii) la implementación de protocolos de investigación
adecuados por parte de la Fiscalía para investigar de manera diligente tales crímenes.
156. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado: a) levantar, en un acto
público, dos placas en donde el Estado reconozca su responsabilidad en la desaparición forzada
y ejecución extrajudicial de la víctima, exponga los hechos reales del caso y clarifique que
Óscar Iván Tabares Toro nunca se unió a la guerrilla de las FARC, manifieste que los hechos
que se presentaron en este caso no se volverán a repetir y reafirme su compromiso con la
defensa y protección del ejercicio del derecho de quienes están bajo su custodia en las filas
militares; b) construir un salón de música al interior del colegio donde estudió la víctima,
dotarlo con instrumentos musicales, y poner una placa a la entrada que contendrá una
referencia a la biografía de Óscar Tabares; c) crear y otorgar la beca “Óscar Iván Tabares Toro”
a los miembros de su familia, tanto a sus padres como a sus hermanos para que puedan
realizar estudios o capacitarse en algún oficio interna o internacionalmente, y d) se garanticen
todas las medidas de protección para los familiares de Óscar Iván Tabares Toro que pueden
necesitarse, incluyendo el asilo político en otro país, esquemas de seguridad o cambio de
identidades entre otras. Asimismo, los representantes solicitaron que se ordene al Estado crear
nuevas capacitaciones y cursos regulares de formación destinados a los superiores y oficiales
de alto rango de las fuerzas armadas colombianas en relación con el respeto por los derechos
humanos y los límites de la disciplina militar. Por último, solicitaron que se cree una mesa
interinstitucional que cuente con la participación de la Fiscalía General de la Nación, el GRUBE,
Medicina Legal, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y el Ministerio
de Defensa, así como la participación de organizaciones de la sociedad civil, con el fin de
actualizar, revisar e implementar los protocolos de investigación adecuados para investigar de
manera diligente graves violaciones a derechos humanos cometidas al interior de las filas del
Ejército.
157. Además, en los alegatos finales escritos solicitaron como medidas de no repetición que
se ordene adecuar la normativa interna en el diseño e implementación de mecanismos de
prevengan que las denuncias e investigaciones de los integrantes de las Fuerzas Armadas de
Colombia responsables de desapariciones forzadas al interior de las filas militares estén
supeditadas a los mandos, instituciones militares o a la Justicia Penal Militar 177.
177
Particularmente los representantes solicitaron: i) crear autoridades de control civiles, imparciales e
independientes del aparato militar que actúen con autonomía para que, al conocer de graves violaciones a derechos
humanos cometidas intra filas, transmitan la información a autoridades competentes para realizar las labores de
búsqueda e investigación; ii) adecuar la normativa interna y genere consecuencias efectivas para el personal de la
fuerza pública que, al conocer hechos de graves violaciones a derechos humanos intra filas, no la transmita ni la
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