de un documental audiovisual sobre la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro y el impacto que esta tuvo en su familia; ello, en coordinación con sus familiares. El Estado deberá hacerse cargo de todos los gastos que generen la producción y distribución de dicho documental. El cual deberá ser distribuido lo más ampliamente posible entre las víctimas, sus representantes y centros de capacitación a las fuerzas militares. Además, este material deberá estar disponible en las plataformas web de la Presidencia de la República y del Ministerio de Defensa por un período de un año. Para la realización del audiovisual documental y su difusión, el Estado cuenta con el plazo de un año, contando a partir de la notificación de la presente Sentencia. G. Otras medidas solicitadas 155. La Comisión requirió que se adopten las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, mediante: i) la implementación de programas permanentes de formación en derechos humanos en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas, en particular respecto de la prohibición existente en el derecho internacional respecto de delito de desaparición forzada, y ii) la implementación de protocolos de investigación adecuados por parte de la Fiscalía para investigar de manera diligente tales crímenes. 156. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado: a) levantar, en un acto público, dos placas en donde el Estado reconozca su responsabilidad en la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de la víctima, exponga los hechos reales del caso y clarifique que Óscar Iván Tabares Toro nunca se unió a la guerrilla de las FARC, manifieste que los hechos que se presentaron en este caso no se volverán a repetir y reafirme su compromiso con la defensa y protección del ejercicio del derecho de quienes están bajo su custodia en las filas militares; b) construir un salón de música al interior del colegio donde estudió la víctima, dotarlo con instrumentos musicales, y poner una placa a la entrada que contendrá una referencia a la biografía de Óscar Tabares; c) crear y otorgar la beca “Óscar Iván Tabares Toro” a los miembros de su familia, tanto a sus padres como a sus hermanos para que puedan realizar estudios o capacitarse en algún oficio interna o internacionalmente, y d) se garanticen todas las medidas de protección para los familiares de Óscar Iván Tabares Toro que pueden necesitarse, incluyendo el asilo político en otro país, esquemas de seguridad o cambio de identidades entre otras. Asimismo, los representantes solicitaron que se ordene al Estado crear nuevas capacitaciones y cursos regulares de formación destinados a los superiores y oficiales de alto rango de las fuerzas armadas colombianas en relación con el respeto por los derechos humanos y los límites de la disciplina militar. Por último, solicitaron que se cree una mesa interinstitucional que cuente con la participación de la Fiscalía General de la Nación, el GRUBE, Medicina Legal, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y el Ministerio de Defensa, así como la participación de organizaciones de la sociedad civil, con el fin de actualizar, revisar e implementar los protocolos de investigación adecuados para investigar de manera diligente graves violaciones a derechos humanos cometidas al interior de las filas del Ejército. 157. Además, en los alegatos finales escritos solicitaron como medidas de no repetición que se ordene adecuar la normativa interna en el diseño e implementación de mecanismos de prevengan que las denuncias e investigaciones de los integrantes de las Fuerzas Armadas de Colombia responsables de desapariciones forzadas al interior de las filas militares estén supeditadas a los mandos, instituciones militares o a la Justicia Penal Militar 177. 177 Particularmente los representantes solicitaron: i) crear autoridades de control civiles, imparciales e independientes del aparato militar que actúen con autonomía para que, al conocer de graves violaciones a derechos humanos cometidas intra filas, transmitan la información a autoridades competentes para realizar las labores de búsqueda e investigación; ii) adecuar la normativa interna y genere consecuencias efectivas para el personal de la fuerza pública que, al conocer hechos de graves violaciones a derechos humanos intra filas, no la transmita ni la 43

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