deberá ser pagado, en el plazo de un año contado a partir de la notificación del Fallo, a la
señora María Elena Toro Torres.
168. En relación con el daño inmaterial sufrido directamente por los familiares del señor
Tabares Toro, la Corte estima, en equidad, que procede ordenar el Estado el pago de
USD$55.000,00 (cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) como
reparación por ese concepto a favor María Elena Toro Torres, la suma de USD$40.000,00
(cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) como reparación por ese mismo
concepto a favor de Óscar de Jesús Tabares y Holmar de Jesús Gallego Márquez (fallecido) y
la suma de USD$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de
cada una de sus hermanas y hermano: María Bibiancy Tabares Toro, Leidy Julieth Gallego
Toro, María Isabel Gallego Toro y Jhon Fredy Tabares Giraldo. El monto correspondiente al
señor Gallego Márquez deberá pagarse a la señora María Elena Toro Torres. Dichas sumas
deberán ser pagadas a las personas nombradas en el plazo de un año contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia.
I. Costas y Gastos
169. Los representantes señalaron que han afrontado una serie de gastos vinculados con
la realización de su labor, que incluyen, entre otros viajes, pago de hoteles, gastos de
comunicaciones, fotocopias, papelería, envíos. Igualmente, la CCJ ha incurrido en gastos
correspondientes al tiempo de trabajo jurídico dedicado a la atención específica del caso y a la
investigación, la recopilación y presentación de pruebas y preparación de escritos. En
consideración de lo anterior, en el escrito de solicitudes y argumentos solicitaron a la Corte el
reembolso en concepto de gastos y costas la suma de USD$106.849,54 (ciento seis mil
ochocientos cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y cuatro
centavos) 183 de acuerdo con una certificación y planilla que anexaron. Lo anterior incluye: a)
los gastos de viaje a Washington en el proceso ante la Comisión Interamericana, por los gastos
incurridos por la CCJ en los años de litigio ante la Comisión, el cual ha sido dividido entre el
número de casos que lleva la CCJ, y b) los gastos en que ha incurrido la CCJ por los honorarios
de los abogados encargados del caso, en donde el valor del salario ha sido dividido por la
dedicación del tiempo que ha requerido el litigio del caso por la carga laboral 184. Solicitaron
que dicha cantidad sea reintegrada directamente por el Estado a la CCJ. Por último, solicitaron
el reembolso de los gastos futuros respecto a lo que resta del trámite ante la Corte.
170. En los alegatos finales, los representantes solicitaron que dentro de los gastos se
incluyan los incurridos en el marco de la audiencia pública celebrada ante la Corte el 8 de
noviembre de 2022, así indicaron: a) por la participación de una abogada y dos abogados de
la CCJ, que incurrieron en gastos de transporte, alimentación y hospedaje por la suma de
USD$2.766,02 (dos mil setecientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América
con dos centavos), y b) otros gastos de litigio relacionados con la prueba ofrecida sobre: i)
peritaje Omar Rojas Bolaños la suma de USD$1.454,58 (un mil cuatrocientos cincuenta y
cuatro dólares de los Estados Unidos de América, con cincuenta y ocho centavos), y ii) Peritaje
183
Para la conversión entre pesos colombianos y dólares de los Estados Unidos de América, los representantes
señalaron que se tuvo en cuenta la tasa de cambio vigente en la Bolsa de Nueva York para el 31 de agosto de 2021
de $3.806.87.
184
Los representantes en cuanto a los gastos de viaje en que incurrió la CCJ en desplazamiento y estadía en
diferentes lugares, aclararon que, como consecuencia de la situación de la pandemia, no fue posible incluir gastos de
viaje con anterioridad al año 2010 por la necesidad de buscar dentro del archivo inactivo los comprobantes requeridos.
Del total de los gastos de viaje relacionados, un 10% corresponde al trámite y litigio del caso No. 12508 “Óscar Iván
Tabares Toro”. Respecto a los salarios y prestaciones sociales del personal del área del litigio vinculado con este caso,
indicaron que se tuvo en cuenta para los gastos de personal que el Coordinador de Litigio Internacional de la CCJ
destinó un 10% de su tiempo laboral para el trámite y litigio del del caso No. 12508 “Óscar Iván Tabares Toro” y que
el Director de la CCJ destinó el 4% de su tiempo para ese mismo fin.
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