Psicosocial COPSICO por la suma de USD$1.454,58 (un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América, con cincuenta y ocho centavos). En consecuencia, solicitaron a la Corte que se les reconozca la cantidad de USD$5.675,19 (cinco mil seiscientos setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con diecinueve centavos) 185 con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, sin tomar en cuenta los gastos de salarios y honorarios de los representantes. 171. El Estado consideró los gastos y las costas decretados deben limitarse a los montos probados por los representantes y deben guardar estricta relación con las gestiones realizadas respecto del caso de referencia y su quantum sea razonable, tomando en cuenta los parámetros y estándares interamericanos para determinar los montos que el Estado deberá cancelar. Solicitó que el anexo referente a “Certificación de gastos CCJ y soportes” que relacionan gastos de viajes a Washington D.C., Haití, Jamaica, Quito y Ecuador, y no consta una explicación sumaria sobre la relación de los gastos de viaje señalados con el litigio del presente caso ante los órganos del sistema interamericano de derecho humanos. La Comisión no hizo referencia puntual a esta solicitud. 172. La Corte, recuerda que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. Corresponde al Tribunal apreciar prudentemente el alcance del reembolso de costas y gastos, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 186. 173. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 187. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos 188. 174. En cuanto al monto solicitado por costas y gastos, la Corte ha examinado las solicitudes de los representantes, y si han presentado comprobantes para respaldar sus peticiones. En cuanto a la solicitud hecha en el escrito de solicitudes y argumentos, este Tribunal nota que los representantes presentaron un cuadro explicativo respecto a los gastos, la cantidad solicitada corresponde a los gastos efectuados durante el trámite ante la Comisión Interamericana compuesta por los siguientes rubros: gastos de viaje de los años 2010 a 2021 185 Para la conversión entre pesos colombianos y dólares de los Estados Unidos de América, los representantes señalaron que se tuvo en cuenta la tasa de cambio de $4.812.37. 186 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párrs. 82, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 172. 187 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra, párr. 79, y Caso Baraona Bray Vs. Chile, supra, párr. 188. 188 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay, supra, párr. 134. 47

Seleccionar párrafo de destino3