I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 25 de mayo de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Tabares Toro y otros contra la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la responsabilidad internacional de Colombia por la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro (en adelante también “señor Tabares Toro” o “el soldado Tabares” o “Óscar Tabares” o “Óscar Iván” o “presunta víctima”), así como la posterior falta de investigación de los hechos y esclarecimiento de las circunstancias relativas a su desaparición. Además, la Comisión alegó la responsabilidad del Estado por la vulneración del derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares del señor Tabares Toro: María Elena Toro Torres (en adelante también “María Elena Toro” o “señora Toro”), Óscar de Jesús Tabares, Holmar de Jesús Gallego Márquez, María Bibiancy Tabares Toro, Jhon Fredy Tabares Giraldo, Leidy Julieth Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 18 de noviembre de 2002 la Comisión recibió la petición inicial, la cual fue presentada por el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH”) y la Comisión Colombiana de Juristas (en adelante “CCJ”). b) Informes de Admisibilidad y de Fondo. – El 13 de octubre de 2005 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 73/05, en el que concluyó que la petición era admisible. El 6 de diciembre de 2019 aprobó el Informe de Fondo No. 239/19 (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 239/19”), en el cual llegó a determinadas conclusiones y formuló recomendaciones al Estado. 3. Notificación al Estado. – Mediante comunicación de 25 de febrero de 2020, la Comisión notificó al Estado el Informe No. 239/19 otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento de cuatro prórrogas, el Estado solicitó una quinta prórroga, la cual no fue concedida por la Comisión. 4. Sometimiento del caso ante la Corte. – El 25 de mayo de 2021 la Comisión 1 sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a los derechos humanos determinadas en el Informe de Fondo. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 21 años. 5. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo respecto a los derechos consagrados en los artículos 3, 4.1, 5.1, 7.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 de la misma, así como por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos I.a) y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante también “CIDFP”). Además, solicitó que como medidas de reparación se ordenaran al Estado aquellas medidas incluidas en dicho informe, las cuales se detallan más adelante (infra Capítulo VIII). 1 La Comisión designó como a su delegada a la Comisionada señora Antonia Urrejola Noguera y a las señoras Marisol Blanchard Vera, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta y Analía Banfi Vique y el señor Jorge Humberto Meza entonces asesora y asesor legal. 3

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