II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6.
Notificación al Estado y a los representantes 2. – El sometimiento del caso fue notificado
al Estado y a los representantes mediante comunicaciones de 12 de julio de 2021.
7.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 13 de septiembre de 2021 los
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento
de la Corte. Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión, pero alegaron,
además, la violación de los artículos 5.1, 5.2, 11.2, 13, 17.1 de la Convención Americana, así
como el derecho a la verdad de los familiares de la presunta víctima. Solicitaron que se
ordenara a Colombia adoptar diversas medidas de reparación.
8.
Escrito de contestación. – El 31 de diciembre de 2021 el Estado presentó su escrito de
contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y al escrito de solicitudes y
argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”), en la cual rechazó su
responsabilidad internacional por la vulneración de los derechos alegados por la Comisión y los
representantes.
9.
Audiencia pública. – Mediante Resolución de la Presidencia de 18 de octubre de 2022 3,
se convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre fondo y eventuales
reparaciones y costas, que se llevó a cabo de forma presencial, en la sede de la Corte en Costa
Rica, el 8 de noviembre de 2022, durante el 154° Período Ordinario de Sesiones de la Corte 4.
En dicha audiencia el Estado realizó un reconocimiento de responsabilidad internacional, el
cual se analizará más adelante (infra Capítulo IV).
10.
Amicus Curiae. – Este Tribunal recibió un escrito de amicus curiae 5.
11.
Alegatos y observaciones finales escritos. – El 6 de diciembre de 2022 el Estado
presentó sus alegatos finales escritos y documentación anexa. El 8 de diciembre de 2022 la
Comisión presentó sus observaciones finales escritas, y los representantes presentaron sus
alegatos finales junto con documentación anexa.
12.
Medidas Provisionales – El 8 de febrero de 2023 la Corte emitió una resolución
otorgando medidas provisionales en favor de Leidy Julieth Gallego Toro, Jhon Alber Urrego,
María Bibiancy Tabares Toro, Víctor Alonso León, María Camila Henao y Miguel Ángel Orozco,
debido a que, de la información aportada, se desprende que estas personas se encuentran en
una situación de riesgo por las persecuciones y hostigamientos que han sufrido los miembros
de la familia de Óscar Iván Tabares Toro.
La representación de las presuntas víctimas es ejercida por la Comisión Colombiana de Juristas. El Estado
designó como agentes a María Angélica Velandia Rivero y Susana Arango Haupt.
3
Cfr. Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
18
de
octubre
de
2022.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/tabares_toro_18_10_2022.pdf
4
A dicha audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: el abogado Erick Acuña Pereda y la
abogada Karin Masel; b) por los representantes: Ana María Rodríguez Valencia, Moisés David Meza, y David Andrés
Iregui Delgado, abogada y abogados, respectivamente, de la Comisión Colombiana de Juristas y c) por el Estado:
Martha Lucía Zamora Ávila, Directora General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, agente.
5
Dicho escrito fue firmado por Julian David Ortiz Guarin, Elba María Arrunátegui Giraldo, Yesica Naranjo
Álvarez, Diana Carolina Sulez Díaz y Jhoan Steven Idrobo. El escrito versa sobre la pretensión que se le atribuya y
condene al Estado de Colombiano por la responsabilidad en la desaparición forzada del soldado Óscar Iván Tabares
Toro.
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