Psicosocial COPSICO por la suma de USD$1.454,58 (un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro
dólares de los Estados Unidos de América, con cincuenta y ocho centavos). En consecuencia,
solicitaron a la Corte que se les reconozca la cantidad de USD$5.675,19 (cinco mil seiscientos
setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con diecinueve centavos) 185 con
posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, sin tomar en cuenta
los gastos de salarios y honorarios de los representantes.
171. El Estado consideró los gastos y las costas decretados deben limitarse a los montos
probados por los representantes y deben guardar estricta relación con las gestiones realizadas
respecto del caso de referencia y su quantum sea razonable, tomando en cuenta los
parámetros y estándares interamericanos para determinar los montos que el Estado deberá
cancelar. Solicitó que el anexo referente a “Certificación de gastos CCJ y soportes” que
relacionan gastos de viajes a Washington D.C., Haití, Jamaica, Quito y Ecuador, y no consta
una explicación sumaria sobre la relación de los gastos de viaje señalados con el litigio del
presente caso ante los órganos del sistema interamericano de derecho humanos. La Comisión
no hizo referencia puntual a esta solicitud.
172. La Corte, recuerda que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de
obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser
compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una
sentencia condenatoria. Corresponde al Tribunal apreciar prudentemente el alcance del
reembolso de costas y gastos, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades
de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema
Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la
jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser
realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por
las partes, siempre que su quantum sea razonable 186.
173. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes
en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte
en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y
argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior,
conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento
ante esta Corte” 187. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos
probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la
prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados
desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los
mismos 188.
174. En cuanto al monto solicitado por costas y gastos, la Corte ha examinado las solicitudes
de los representantes, y si han presentado comprobantes para respaldar sus peticiones. En
cuanto a la solicitud hecha en el escrito de solicitudes y argumentos, este Tribunal nota que
los representantes presentaron un cuadro explicativo respecto a los gastos, la cantidad
solicitada corresponde a los gastos efectuados durante el trámite ante la Comisión
Interamericana compuesta por los siguientes rubros: gastos de viaje de los años 2010 a 2021
185
Para la conversión entre pesos colombianos y dólares de los Estados Unidos de América, los representantes
señalaron que se tuvo en cuenta la tasa de cambio de $4.812.37.
186
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie
C No. 39, párrs. 82, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 172.
187
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra, párr. 79, y Caso Baraona Bray Vs. Chile, supra, párr. 188.
188
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay,
supra, párr. 134.
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