consagrados en los artículos 5.1, 17 y 11 de la Convención debido a la falta de respuesta estatal en la obtención de Justicia, el desarraigo y estigmatización que sufrieron con posterioridad a los hechos. 19. Respecto a las medidas de reparación, en sus alegatos finales, el Estado solicitó que este Tribunal ordene aquellas medidas que tengan relación directa con el daño sufrido, las violaciones que el Estado ha reconocido y que encuentre probadas. Además, manifestó su intención de implementar las medidas de reparación que ordene la Corte en la presente Sentencia, de manera concertada con los familiares del señor Tabares Toro. 20. Por su parte, en la audiencia pública del presente caso, los representantes valoraron positivamente el reconocimiento de responsabilidad del Estado y solicitaron que la Corte declare la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro, la cual es atribuible directamente al ejército colombiano. Además, solicitaron que declare la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 5.2, 8, 11, 13, 17, 22 y 25 de la Convención, en perjuicio de los familiares de Óscar Iván, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como la violación de los artículos I.a) y I.b) de la CIDFP. 21. Finalmente solicitaron que se ordenen las medidas de reparación solicitadas en el escrito de solicitudes y pruebas, las anunciadas en el reconocimiento de responsabilidad y las medidas de reparación específicas relacionadas con prevención y no repetición, investigación y búsqueda del soldado Tabares, la necesidad de adoptar mecanismos para garantizar la implementación de medidas de reparación de los familiares que han debido salir del país por motivos de seguridad y todas las demás que la Corte considere pertinentes. 22. La Comisión valoró positivamente el reconocimiento total de responsabilidad internacional realizado por el Estado en la audiencia pública y consideró que abarca “[…] todas las consideraciones de hecho y derecho establecidas […] en su Informe de Fondo y en el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes”, lo que contribuye a la dignificación de las víctimas y a la obtención de justicia y reparación. En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte que declare al Estado responsable por: a) la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro, al haber vulnerado sus derechos a la vida, reconocimiento de la personalidad jurídica, integridad personal y libertad personal, conforme a la Convención Americana, así como el artículo I.a) CIDFP; b) la situación de impunidad y la falta de debida diligencia en la investigación y búsqueda del señor Tabares, la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial conforme a la Convención Americana, así como el artículo I.b) de la CIDFP, en perjuicio de Óscar Iván Tabares Toro, su madre María Elena Toro Torres, su padre Óscar de Jesús Tabares, su padre de crianza Holmar de Jesús Gallego Márquez y sus hermanas y su hermano, María Bibiancy Tabares Toro, Jhon Fredy Tabares Giraldo, Leidy Julieth Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro, y c) la situación de riesgo de los familiares de la víctima, que los ha llevado no solo a mudarse de residencia, múltiples veces, sino además al exilio de la señora Toro y su hija, por lo que se ha materializado la desintegración familiar, en violación de los derechos a la integridad personal, a la protección de la familia y libre circulación y residencia de los familiares del señor Tabares y del derecho de la honra y de la dignidad tanto de la víctima como de sus familiares, según lo establecido en los artículos 5.1, 17, 22 y 11 de la Convención Americana. 6

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