13. Erogaciones del Fondo de Asistencia – El 20 de abril de 2023, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, la Secretaría remitió información al Estado sobre las erogaciones del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante “FALV”) en el presente caso. Asimismo, conforme al artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado no presentó sus observaciones en el plazo otorgado. 14. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 23 de mayo de 2023. III COMPETENCIA 15. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que Colombia es Estado Parte de dicho instrumento desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. Adicionalmente, el 12 de abril de 2005 el Estado depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que entró en vigor para Colombia 30 días después, de conformidad con el artículo XX del tratado. IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de los representantes y la Comisión 16. El Estado, en la audiencia pública del presente caso y en sus alegatos finales escritos, realizó un reconocimiento de responsabilidad internacional por la desaparición forzada del soldado profesional Óscar Iván Tabares Toro, ocurrida a partir del 28 de diciembre de 1997, mientras se encontraba acampando con la Compañía “Tigre” del Batallón de contra guerrillas número 20, del Ejército Nacional, cerca del Municipio de San Juanito, en el departamento del Meta. Asimismo, el Estado reconoció que este hecho, se configuró por la participación directa de agentes estatales. Indicó que el soldado Tabares Toro se encontraba en una situación de sujeción especial con el Ejército Nacional, en el cual el Estado asume una posición de garante. También reconoció su responsabilidad por la omisión de las autoridades estatales para llevar a cabo una investigación seria, diligente y dentro de un plazo razonable, lo cual ha impedido esclarecer lo ocurrido, identificar a los responsables y dar con el paradero del soldado. 17. En este sentido, el Estado reconoció que es internacionalmente responsable por la vulneración de los derechos del soldado Óscar Iván Tabares Toro, al reconocimiento de la personalidad jurídica, artículo 3, a la vida, artículo 4.1, a la integridad personal, artículo 5.1 y a la libertad personal, artículo 7.1, contemplados en la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de este mismo instrumento y el artículo 1.a) de la CIDFP. 18. Al mismo tiempo, indicó que estos hechos dieron lugar a la vulneración de los derechos a las garantías judiciales, artículo 8.1 y la protección judicial, artículo 25.1, contemplados en la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1, así como el artículo 1.b) de la CIDFP, en perjuicio de Óscar Iván Tabares Toro, María Elena Toro Torres, Óscar de Jesús Tabares, Holmar de Jesús Gallego Márquez, María Bibiancy Tabares Toro, John Freddy Tabares Giraldo, Leidy Juliette Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro. Por último, el Estado reconoció su responsabilidad por las graves afectaciones a la familia del soldado Tabares Toro, que implican la vulneración de los derechos a la integridad personal, protección de la familia y a la honra, 5

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