13.
Erogaciones del Fondo de Asistencia – El 20 de abril de 2023, siguiendo instrucciones
del Presidente de la Corte, la Secretaría remitió información al Estado sobre las erogaciones
del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante “FALV”) en el presente caso. Asimismo,
conforme al artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo,
otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado no
presentó sus observaciones en el plazo otorgado.
14.
Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia
el 23 de mayo de 2023.
III
COMPETENCIA
15.
La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos
del artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que Colombia es Estado Parte de dicho
instrumento desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte
el 21 de junio de 1985. Adicionalmente, el 12 de abril de 2005 el Estado depositó el instrumento
de ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que
entró en vigor para Colombia 30 días después, de conformidad con el artículo XX del tratado.
IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de los
representantes y la Comisión
16.
El Estado, en la audiencia pública del presente caso y en sus alegatos finales escritos,
realizó un reconocimiento de responsabilidad internacional por la desaparición forzada del
soldado profesional Óscar Iván Tabares Toro, ocurrida a partir del 28 de diciembre de 1997,
mientras se encontraba acampando con la Compañía “Tigre” del Batallón de contra guerrillas
número 20, del Ejército Nacional, cerca del Municipio de San Juanito, en el departamento del
Meta. Asimismo, el Estado reconoció que este hecho, se configuró por la participación directa
de agentes estatales. Indicó que el soldado Tabares Toro se encontraba en una situación de
sujeción especial con el Ejército Nacional, en el cual el Estado asume una posición de garante.
También reconoció su responsabilidad por la omisión de las autoridades estatales para llevar
a cabo una investigación seria, diligente y dentro de un plazo razonable, lo cual ha impedido
esclarecer lo ocurrido, identificar a los responsables y dar con el paradero del soldado.
17.
En este sentido, el Estado reconoció que es internacionalmente responsable por la
vulneración de los derechos del soldado Óscar Iván Tabares Toro, al reconocimiento de la
personalidad jurídica, artículo 3, a la vida, artículo 4.1, a la integridad personal, artículo 5.1 y
a la libertad personal, artículo 7.1, contemplados en la Convención Americana, en relación con
las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de este mismo instrumento y el artículo 1.a) de
la CIDFP.
18.
Al mismo tiempo, indicó que estos hechos dieron lugar a la vulneración de los derechos
a las garantías judiciales, artículo 8.1 y la protección judicial, artículo 25.1, contemplados en
la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1, así como el artículo 1.b) de la CIDFP,
en perjuicio de Óscar Iván Tabares Toro, María Elena Toro Torres, Óscar de Jesús Tabares,
Holmar de Jesús Gallego Márquez, María Bibiancy Tabares Toro, John Freddy Tabares Giraldo,
Leidy Juliette Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro. Por último, el Estado reconoció su
responsabilidad por las graves afectaciones a la familia del soldado Tabares Toro, que implican
la vulneración de los derechos a la integridad personal, protección de la familia y a la honra,
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