verbales o escritos de los agentes de la Policía Nacional o de la Policía Judicial o de cualquier otra persona,
que establezcan la constancia del delito y las correspondientes presunciones de responsabilidad.
41.
El artículo 177 del mismo cuerpo normativo expresaba:
[e]l Juez podrá dictar auto de prisión preventiva cuando lo creyere necesario, siempre que aparezcan los
siguientes datos procesales: 1.- Indicios que hagan presumir la existencia de un delito que merezca pena
privativa de libertad; y, 2.-Indicios que hagan presumir que el sindicado es autor o cómplice del delito que es
objeto del proceso. En el auto se precisará los indicios que fundamentan la orden de prisión.
B.
Hechos anteriores a la primera detención del señor Cortez
42.
Gonzalo Orlando Cortez Espinoza fue miembro de las Fuerzas Armadas del Ecuador en
el período que se extiende del 25 de agosto de 1978 al 28 de febrero de 1994, día en que se
le concedió su baja militar, la cual fue solicitada voluntariamente por él 34. En las Fuerzas
Armadas ocupó inicialmente el puesto de técnico aeronáutico, hasta alcanzar el rango de
Sargento Segundo de la Fuerza Aérea. Del 9 de agosto de 1993 hasta inicios de 1997, el
señor Cortez trabajó como Técnico de Mantenimiento de Radios de Equipos Aeronáuticos en
la compañía privada Ícaro S.A. 35.
C.
Hechos relativos a la primera detención del señor Cortez
43.
El 10 de enero de 1997 personal de Inteligencia de la Fuerza Aérea registró la
grabación de una conversación telefónica entre dos individuos que, a juicio de dicho personal,
hacía presumir la perpetración de un acto ilícito, relacionado a la sustracción y entrega de
equipo de un avión a cambio de dinero. De acuerdo con el Informe, una de las personas
intervinientes en la conversación sería el señor Cortez 36.
44.
El 20 de enero de 1997 el Juez Penal Militar dictó una “diligencia pre-procesal en la
que se orden[ó] la detención preventiva de[l señor Cortez]”, emitiéndose luego la “respectiva
boleta de detención” 37.
45.
El 21 de enero de 1997 el señor Cortez fue detenido. De acuerdo con lo que él declaró
con posterioridad, mientras laboraba en el hangar de la compañía Ícaro, se le entregó una
orden de detención, dictada por el Fiscal Militar de la Primera Zona Aérea, para indagaciones
sobre el delito de robo de un equipo de radionavegación. Indicó haber sido llevado por medios
violentos y haber sido ingresado a un vehículo, donde se le interrogó 38.
46.
Ese mismo día el señor Cortez prestó declaración, sin presencia de abogado defensor,
ante el Jefe del Departamento de Inteligencia del Comando Aéreo de Transportes y el Fiscal
Militar de la Primera Zona Aérea. Explicó que había puesto en contacto a una persona
interesada en conseguir ciertos equipos “de aviónica” con un militar, pero que no había
efectuado otras acciones y no había recibido dinero ni equipos, como tampoco realizado
Cfr. Ministerio de Defensa Nacional. Archivo de personas de las Fuerzas Armadas. Liquidación de tiempo de
servicio No. 000557 de 3 de marzo de 2005 (expediente de prueba, anexo 1 al Informe de Fondo, f. 6).
35
Cfr. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Carnet de afiliación de Gonzalo Orlando Cortez Espinoza;
Certificados patronales de entrada y salida del empleado o trabajador (expediente de prueba, anexo 2 al Informe de
Fondo, f. 8). Ícaro S.A, Certificado emitido el 5 de marzo de 1997 (expediente de prueba, anexo 2 al escrito de
solicitudes y argumentos, f. 820)
36
Cfr. Informe del resultado de las investigaciones respecto a la sustracción de un Equipo VOR-2-51-RV-4 S/N
5037 (expediente de prueba, anexo 3 al Informe de Fondo, f. 11).
37
Juzgado Penal Militar de la Primera Zona Aérea. Auto cabeza de proceso de juicio penal militar 03-97 de 19
de marzo de 1997 (expediente de prueba, anexo V a la contestación, fs. 982 a 985).
38
Cfr. Declaración jurada de Gonzalo Cortez Espinoza, de 8 de marzo de 2012 (expediente de prueba, anexo
4 al Informe de Fondo, fs. 270 a 276). Declaración oral del señor Gonzalo Orlando Cortez Espinoza en la audiencia
pública (supra párr. 9).
34
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