verbales o escritos de los agentes de la Policía Nacional o de la Policía Judicial o de cualquier otra persona, que establezcan la constancia del delito y las correspondientes presunciones de responsabilidad. 41. El artículo 177 del mismo cuerpo normativo expresaba: [e]l Juez podrá dictar auto de prisión preventiva cuando lo creyere necesario, siempre que aparezcan los siguientes datos procesales: 1.- Indicios que hagan presumir la existencia de un delito que merezca pena privativa de libertad; y, 2.-Indicios que hagan presumir que el sindicado es autor o cómplice del delito que es objeto del proceso. En el auto se precisará los indicios que fundamentan la orden de prisión. B. Hechos anteriores a la primera detención del señor Cortez 42. Gonzalo Orlando Cortez Espinoza fue miembro de las Fuerzas Armadas del Ecuador en el período que se extiende del 25 de agosto de 1978 al 28 de febrero de 1994, día en que se le concedió su baja militar, la cual fue solicitada voluntariamente por él 34. En las Fuerzas Armadas ocupó inicialmente el puesto de técnico aeronáutico, hasta alcanzar el rango de Sargento Segundo de la Fuerza Aérea. Del 9 de agosto de 1993 hasta inicios de 1997, el señor Cortez trabajó como Técnico de Mantenimiento de Radios de Equipos Aeronáuticos en la compañía privada Ícaro S.A. 35. C. Hechos relativos a la primera detención del señor Cortez 43. El 10 de enero de 1997 personal de Inteligencia de la Fuerza Aérea registró la grabación de una conversación telefónica entre dos individuos que, a juicio de dicho personal, hacía presumir la perpetración de un acto ilícito, relacionado a la sustracción y entrega de equipo de un avión a cambio de dinero. De acuerdo con el Informe, una de las personas intervinientes en la conversación sería el señor Cortez 36. 44. El 20 de enero de 1997 el Juez Penal Militar dictó una “diligencia pre-procesal en la que se orden[ó] la detención preventiva de[l señor Cortez]”, emitiéndose luego la “respectiva boleta de detención” 37. 45. El 21 de enero de 1997 el señor Cortez fue detenido. De acuerdo con lo que él declaró con posterioridad, mientras laboraba en el hangar de la compañía Ícaro, se le entregó una orden de detención, dictada por el Fiscal Militar de la Primera Zona Aérea, para indagaciones sobre el delito de robo de un equipo de radionavegación. Indicó haber sido llevado por medios violentos y haber sido ingresado a un vehículo, donde se le interrogó 38. 46. Ese mismo día el señor Cortez prestó declaración, sin presencia de abogado defensor, ante el Jefe del Departamento de Inteligencia del Comando Aéreo de Transportes y el Fiscal Militar de la Primera Zona Aérea. Explicó que había puesto en contacto a una persona interesada en conseguir ciertos equipos “de aviónica” con un militar, pero que no había efectuado otras acciones y no había recibido dinero ni equipos, como tampoco realizado Cfr. Ministerio de Defensa Nacional. Archivo de personas de las Fuerzas Armadas. Liquidación de tiempo de servicio No. 000557 de 3 de marzo de 2005 (expediente de prueba, anexo 1 al Informe de Fondo, f. 6). 35 Cfr. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Carnet de afiliación de Gonzalo Orlando Cortez Espinoza; Certificados patronales de entrada y salida del empleado o trabajador (expediente de prueba, anexo 2 al Informe de Fondo, f. 8). Ícaro S.A, Certificado emitido el 5 de marzo de 1997 (expediente de prueba, anexo 2 al escrito de solicitudes y argumentos, f. 820) 36 Cfr. Informe del resultado de las investigaciones respecto a la sustracción de un Equipo VOR-2-51-RV-4 S/N 5037 (expediente de prueba, anexo 3 al Informe de Fondo, f. 11). 37 Juzgado Penal Militar de la Primera Zona Aérea. Auto cabeza de proceso de juicio penal militar 03-97 de 19 de marzo de 1997 (expediente de prueba, anexo V a la contestación, fs. 982 a 985). 38 Cfr. Declaración jurada de Gonzalo Cortez Espinoza, de 8 de marzo de 2012 (expediente de prueba, anexo 4 al Informe de Fondo, fs. 270 a 276). Declaración oral del señor Gonzalo Orlando Cortez Espinoza en la audiencia pública (supra párr. 9). 34 13

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