pagos 39. Aseveró que al día siguiente se le sometió a un chequeo médico y se le dejó en libertad, pero que mientras estuvo detenido permaneció incomunicado, sin comer ni beber agua, soportando frío y sin estar en una habitación cómoda 40. D. Hechos relativos a la segunda detención del señor Cortez y continuidad y finalización del proceso penal militar 47. El 19 de marzo de 1997 el Juez Penal Militar de la Primera Zona Aérea dictó un auto cabeza de proceso en contra de cuatro personas, incluyendo al señor Cortez Espinoza, por presuntas conductas ilícitas vinculadas a la sustracción y entrega, a cambio de una suma de dinero, de un equipo de la Fuerza Aérea Ecuatoriana. En ese acto ordenó, con base en el artículo 25 del Código Procesal Penal Militar (supra párr. 39), la detención preventiva de los sindicados, que, en el caso del señor Cortez debía cumplirse en el centro de detención de varones de Quito. A tal efecto, mandó que se giraran las correspondientes boletas de encarcelamiento 41. 48. El 24 de marzo de 1997 el Juez Penal Militar de la Primera Zona Aérea emitió una providencia dirigida al Director de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Ecuatorianas a fin de que ejecute la orden del auto cabeza de proceso relativa a la detención preventiva del señor Cortez. El Juzgado indicó que “este documento surtirá los efectos de boleta constitucional de encarcelamiento” 42. 49. El señor Cortez fue detenido el 11 de julio de 1997. Relató que once agentes de inteligencia, que llevaban metralletas, lo sorprendieron en una esquina cerca de su residencia y lo hicieron subir a un vehículo, trasladándolo a una base aérea y luego a un dormitorio en un lugar conocido como “Villa Avión” 43. Permaneció incomunicado durante 17 o 19 días (infra párr. 54) 44. 50. El 14 de julio de 1997 el Departamento de Inteligencia emitió un oficio, dirigido al Juez Penal Militar de la Primera Zona Aérea, en el cual indicó poner a las órdenes de dicha autoridad al señor Cortez Espinoza 45. Testimonio del señor Cortez ante el Jefe del Departamento de Inteligencia del Comando Aéreo de Transportes y del Fiscal Militar de la Primera Zona Aérea, de 21 de enero de 1997 (expediente de prueba, anexo 3 al Informe de Fondo, f. 14). 40 Cfr. Declaración jurada de Gonzalo Cortez Espinoza, de 8 de marzo de 2012, supra, y declaración oral del señor Gonzalo Orlando Cortez Espinoza en la audiencia pública (supra párr. 9). 41 Juez Penal Militar de la Primera Zona Aérea, Auto cabeza de proceso de juicio penal militar 03-97 de 19 de marzo de 1997, supra. 42 Juzgado Penal Militar de la Primera Zona Aérea, Providencia 047-CM-2-0-97 de 24 de marzo de 1997 (expediente de prueba, anexo 3 al Informe de Fondo, f. 38). El 26 de marzo de 1997 el Juzgado Penal Militar emitió otras providencias con el fin de emitir orden de retención y bloqueo de fondos bancarios, orden de prohibición de salida del país y orden de prohibición de enajenación de bienes inmuebles (cfr. Juzgado Penal Militar de la Primera Zona Aérea, Providencias 052-CM-2-0-97, 053-CM-2-0-97 y 054-CM-2-0-97, todas de 26 de marzo de 1997 (expediente de prueba, anexo 3 al Informe de Fondo, fs. 41 a 43). 43 Declaración del señor Cortez en la audiencia pública (supra párr. 9) y declaración del señor Cortez rendida el 8 de marzo de 2012, supra. En su declaración ante la Corte, el señor Cortez refirió el hecho aludiendo a variaos agentes, sin precisar su número, que sí especificó en la declaración de 8 de marzo de 2012. Ver también la declaración testimonial de Galo Leonardo Guerrero Aguirre (expediente de prueba, fs. 1076 a 1079). El testigo expresó que el señor Cortez estuvo detenido en la Base Aérea Mariscal Sucre, en un área de viviendas conocida como “Villa Avión”. 44 La esposa del señor Cortez declaró que durante los primeros días de la privación de libertad del señor Cortez no tuvo noticias de él, y que luego de transcurridos 10 o 12 días un militar le informó, de forma extraoficial, que su esposo estaba detenido, por lo que ella fue al juzgado militar, donde le recomendaron conseguir asistencia legal (expediente de prueba, fs. 1096 a 1098). 45 Fuerza Aérea Ecuatoriana, Departamento de Inteligencia, Oficio 085-eZ-2b-0-97 de 14 de julio de 1997, dirigido al Juez Penal Militar de la Primera Zona Aérea (expediente de prueba, anexo 3 al Informe de Fondo, f. 130). 39 14

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