56.
El 11 de agosto de 1997 el señor Cortez presentó un escrito dirigido al Juzgado Penal
Militar de la Primera Zona Aérea. Por medio del documento solicitó que, por el momento, se
le mantuviera detenido en la base militar, por entender que, dada su condición de exmilitar,
su vida estaría en peligro en “la cárcel de varones”. En el mismo acto solicitó que se revoque
su detención preventiva. Hizo notar que tanto él como su familia estaban sufriendo “un
verdadero trauma moral y psicológico de nefastas consecuencias” 52.
57.
Consta en el expediente una solicitud, realizada por el señor Cortez al Juzgado Penal
Militar de la Primera Zona Aérea, a fin de que se fije una fianza para obtener su liberación 53.
La fianza fue fijada por el Juzgado el 17 de diciembre de 1997 54. Tras el pago de USD$
1.500,00 (mil quinientos dólares de Estados Unidos de América) el 18 de diciembre de 1997,
el Juzgado Penal Militar de la Primera Zona Aérea ordenó la libertad del señor Cortez, que se
concretó el 19 de diciembre de 1997 55.
58.
El 23 de noviembre de 1998, el Juzgado Militar de Derecho de la Primera Zona Aérea
emitió un auto avocándose al conocimiento del caso, declarándose competente y llamando a
juicio plenario a los sindicados “por no haber[se] desvirtuado su participación en e[l] ilícito
[investigado]” 56.
59.
El 12 de noviembre de 1999 la Corte de Justicia Militar, en respuesta a un recurso de
apelación interpuesto por el señor Cortez contra el auto de 23 de noviembre de 1998, declaró
nulo todo lo actuado respecto al recurrente, debido a la condición de civil de éste. Dispuso la
remisión de copias certificadas de todo lo actuado al órgano judicial competente 57.
E. Hechos relativos a la tercera detención del señor Cortez y actuaciones en el
fuero ordinario
60.
El 11 de enero de 2000 el Juzgado Penal de la Primera Zona Aérea remitió copias
certificadas del expediente del proceso militar a la Sala de Sorteos de la Corte Superior de
Justicia de Quito 58.
52
Escrito del señor Cortez solicitando la revocación de la prisión preventiva, dirigido al Juzgado Penal Militar
de la Primera Zona Aérea, presentado en el juicio penal militar 03-97 (expediente de prueba, anexo 3 al Informe de
Fondo, fs. 138 a 140). Es documento no indica fecha, pero la Comisión y los representantes señalaron que fue
presentado el 11 de agosto de 1997.
53
Escrito del señor Cortez solicitando la fijación de una fianza, dirigido al Juzgado Penal Militar de la Primera
Zona Aérea, presentado en el juicio penal 03-97. (expediente de prueba, anexo 3 al Informe de Fondo, f. 176).
54
Juzgado Penal Militar de la Primera Zona Aérea, Resolución de 17 de diciembre de 1997 de fijación de fianza
para los sindicatos en el proceso (expediente de prueba, anexo 3 al Informe de Fondo, f. 196).
55
Juzgado Penal Militar de la Primera Zona Aérea, Resolución de 19 de diciembre de 1997 (expediente de
prueba, anexo 3 al Informe de Fondo, f. 203). La Resolución ordenó que los sindicados, mientras durara el trámite
de la causa, permanecieran bajo la jurisdicción de la Primera Zona Aérea.
56
Juzgado militar de Derecho de la Primera Zona Aérea, auto de llamamiento a plenario en el juicio penal
militar 03-97 de 23 de noviembre de 1998 (expediente de prueba, anexo 3 al Informe de Fondo, fs. 247 y 248).
57
Corte de Justicia Militar, Resolución de 12 de noviembre de 1999 respecto al juicio penal militar 03-97
(expediente de prueba, anexo XXII a la contestación, fs. 1034 y 1035). La resolución, al declarar la nulidad, no indica
expresamente el carácter de civil del señor Cortez, sino que alude a disposiciones del Código de Procedimiento Penal
Militar. Tanto el Estado como los representantes y la Comisión, en los escritos de contestación, solicitudes y
argumentos y en el Informe de Fondo, respectivamente, son concordantes en indicar que la nulidad fue declarada
por el carácter de civil del señor Cortez. Por otra parte, aunque los representantes manifestaron que el proceso en
la justicia penal militar “continuó abierto hasta 2011” y “se archiv[ó]” en 2020, sustentaron su afirmación aludiendo
a actos que constataron la prescripción de las actuaciones, seguidas contra el señor Cortez y otras personas, y
dispusieron su archivo (infra nota a pie de página 72). La Corte no cuenta con información que indique que con
posterioridad a 1999 existieran, en el ámbito de la justicia militar, actuaciones orientadas a determinar sanciones
penales contra el señor Cortez.
58
Ministerio de Defensa Nacional, Fuerza Aérea Ecuatoriana, Juzgado Penal de la Primera Zona Aérea, Oficio
No. 012-AB-B-0-2000 de 12 de enero de 2000 (expediente de prueba, anexo 3 al Informe de Fondo, f. 266).
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