51. El mismo día se emitió un certificado médico que indicaba la realización de un examen psico-físico al señor Gonzalo Cortez, que concluyó que él no presentaba ningún tipo de alteración o signos de trauma en ninguna parte de su cuerpo 46. 52. El 16 de julio de 1997 el Juzgado Penal Militar de la Primera Zona Aérea emitió una boleta de encarcelamiento dirigida al Comandante del Ala de Transportes No. 11, para solicitar el mantenimiento del señor Cortez en calidad de detenido en dicho lugar. Por medio de ese documento se solicitaba que el señor Cortez permaneciera “en calidad de detenido mientras se cumpl[ieran] ciertas diligencias procesales […]luego de las cuales, e[l Juzgado]dispondr[ía] en forma inmediata su traslado al Centro de Detención Provisional de Pichincha, […] por su condición de civil” 47. 53. El 30 de julio de 1997 el señor Cortez rindió declaración indagatoria ante el Juez Penal Militar de la Primera Zona Aérea. Indicó que se encontraba detenido en las dependencias del Servicio de Inteligencia desde el 11 de julio de 1997, aduciendo, entre otras cosas, que antes de su declaración no había sido notificado de una orden de arresto en su contra ni informado de los motivos de su privación de libertad 48. 54. Más adelante, el señor Cortez explicaría con mayor detalle las circunstancias de su detención, en los términos que siguen: “[E]stuve incomunicado por 19 días[, t]iempo en el cual no me dejaban dormir[,] ya que los oficiales golpeaban la puerta de la celda toda la noche, la comida que me daban en múltiples ocasiones llegó escupida y ni siquiera con el guardia podía conversar” 49. En otra oportunidad, refirió haber estado incomunicado “por 17 días” en un calabozo con personas desconocidas 50. En la audiencia pública (supra párr. 9) el señor Cortez agregó que recibió golpes con medias rellenas de un material, que habría sido arena. 55. El señor Cortez, en una declaración dada en 2012, agregó: Una noche un suboficial de guardia [...] llegó a la celda (…), me reconoció y me preguntó qué hacía ahí y le dije que estaba detenido y que llevaba unos días y que por favor comunique a mi familia, por medio de él mi familia llegó a saber en dónde estaba y en qué condiciones, procediendo a conseguir un abogado para mi defensa y luego de los 19 días me llevaron a la declaración en un estado completamente deplorable ante el juez militar, en donde indiqu[é] que no tenía conocimiento del delito y menos aceptaba yo la responsabilidad de haber participado. Permanecí detenido por un tiempo de cinco meses tres semanas en la base aérea 51. Ministerio de Defensa Nacional, Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, Certificado médico realizado en la Unidad de Sanidad de Quito el 14 de julio de 1997 (expediente de prueba, anexo 3 al Informe de Fondo, f. 131). 47 Juzgado Penal Militar de la Primera Zona Aérea, Boleta Constitucional de Encarcelamiento 150-CM-2-0-97 de 16 de julio de 1997 (expediente de prueba, anexo 3 al Informe de Fondo, f. 132). 48 Juzgado Penal Militar de la Primera Zona Aérea, declaración indagatoria del señor Cortez en el juicio penal militar 03-97, recibida el 30 de julio de 1997 (expediente de prueba, anexo 3 al Informe de Fondo, fs. 134 a 136). 49 Declaración rendida el 8 de marzo de 2012, supra. El testigo Guerrero Aguirre señaló que alguna vez le llevó comida al señor Cortez, y explicó que la base militar en la que éste estaba detenido no era un centro de detención y no se cumplían pautas para procurar la alimentación del señor Cortez en condiciones adecuadas. Refirió que el señor Cortez tenía que pagar su comida, y que “[m]uchas veces le daban sobras o a veces no le daban nada” (declaración testimonial escrita de Galo Leonardo Guerrero Aguirre (expediente de prueba, fs. 1075 a 1082). La esposa del señor Cortez también declaró que él tenía que pagar su comida (declaración escrita de Eugenia Magdalena López Gutiérrez, supra). 50 Policía Nacional del Ecuador, Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones, Departamento Médico Lega, Informe Psicológico Forense No. 2013-892, practicado los días 16, 19, 24 y 29 de julio de 2013 l (expediente de prueba, anexo 4 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 832 a 836). En el documento consta que el señor Cortez, al igual que en otras ocasiones, expresó que sus captores golpeaban fuertemente la puerta, para evitar que durmiera, y le entregaban comida escupida. 51 Declaración rendida el 8 de marzo de 2012, supra. 46 15

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