67. Ante la negativa del hábeas corpus presentado 66, el 29 de marzo de 2000 el señor Cortez presentó un segundo recurso de hábeas corpus, que fue declarado improcedente el mismo día 67. 68. El 4 de abril de 2000, un hermano del señor Cortez solicitó al Tribunal Constitucional el análisis de constitucionalidad de los recursos de hábeas corpus presentados por éste 68. En repuesta a ello, el 9 de mayo de 2000 el Tribunal Constitucional revocó la resolución de 8 de marzo de 2000 emitida por el Alcalde de Quito, y aceptó el recurso de hábeas corpus presentado por el señor Cortez, ordenando su libertad. En ese acto indicó lo siguiente: Gonzalo Orlando Cortez Espinoza fue detenido el 28 de febrero del año 2000 sin que exista la orden de privación de la libertad dispuesta por el juez competente y prueba de ello es que el día 3 de marzo del 2000, mediante providencia expedida a las 10h15, el Juez Tercero de lo Penal de Pichincha […] dispone se gire la boleta de encarcelamiento para que permanezca [detenido] a sus órdenes, es decir, se gira boleta de encarcelamiento cuando el Alcalde Metropolitano de Quito encargado, al tramitar el recurso de hábeas corpus había ordenado que el 3 de marzo, a las 9h30, sea conducido a su presencia Gonzalo Orlando Cortez Espinoza 69. 69. El 11 de mayo de 2000 el señor Cortez Espinoza fue puesto en libertad 70. 70. El 2 de septiembre de 2009, el Juzgado Tercero de lo Penal de Pichincha declaró la prescripción de la causa penal seguida contra el señor Cortez. Al respecto, advirtió que el artículo 101 del Código Penal estipulaba, en relación con delitos de acción pública reprimidos con pena de prisión, el término de la prescripción de la acción penal en cinco años, contados, “de haber enjuiciamiento”, a partir de la fecha del auto cabeza de proceso, y expresó lo siguiente: 1.- Que el delito por el cual se ha sindicado al señor: GONZALO ORLANDO CORTES ESPINOZA (sic), es de aquellos que deben ser reprimidos con prisión; 2.- Que desde el 19 de marzo del año 1997, fecha en la que el señor Juez Tercero de lo Penal de Pichincha, dictó el auto cabeza de proceso, hasta la presente fecha, ha transcurrido con exceso el lapso previsto en la precitada norma legal. Por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el art 101 del Código Penal, SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA PENAL 71. 71. La prescripción fue confirmada por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha el 3 de enero de 2011, y el día 17 del mismo mes se archivó la causa 72. 66 La Comisión, en el Informe de Fondo, manifestó que el primer hábeas corpus presentado por el señor Cortez fue declarado improcedente, e indicó también no contar con la resolución respectiva. El Estado también expresó que el primer recurso de hábeas corpus fue declarado improcedente. El señor Cortez, en la audiencia pública (supra párr. 9), declaró que la negativa del hábeas corpus le fue informada oralmente por agentes de seguridad. 67 Cfr. Presentación de hábeas corpus del señor Cortez ante el Alcalde de Quito, de 29 de marzo de 2000 y Alcaldía de Quito, notificación de la negación del hábeas corpus de 29 de marzo de 2000 (expediente de prueba, anexos 16 y 17 al Informe de Fondo, fs. 312 y 314, respectivamente). 68 Cfr. Presentación efectuada ante el Tribunal Constitucional por G. Cortez, de 4 de abril de 2000 (expediente de prueba, anexo 18 al Informe de Fondo, f. 316). 69 Tribunal Constitucional, Resolución de la Tercera Sala de 9 de mayo de 2000, supra. 70 Escrito del señor Cortez de 18 de mayo de 2000, dirigido a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso Nacional (expediente de prueba, anexo 20 al Informe de Fondo, fs. 318 y 319). 71 Juzgado Tercero de lo Penal de Pichincha, auto de prescripción en juicio pena de 2 de septiembre de 2009. (expediente de prueba, anexo XXXI a la contestación, f. 1070). 72 Cfr. Providencia emitida por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Primera Sala de Garantías Penales, el 3 de marzo de 2011 (expediente de prueba, anexo 15 al escrito de solicitudes y argumentos, f. 870), e Informe del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano sobre el proceso 17253-2000-0046 (expediente de prueba, anexo 3 al escrito de alegatos finales de los representantes, fs. 1174 a 1174). Los representantes también informaron de un acto de 26 de agosto de 2011, que declaró, la prescripción de la causa iniciada en el fuero militar contra el señor Cortez y otras personas, y otro de 28 de julio de 2020, que resolvió el archivo de la causa (cfr. Tribunal Quinto de Garantías Penales de Pichincha, caso 17245-2010-0103, auto de archivo de causa de 26 de agosto de 2011 (expediente de prueba, anexo 5 al escrito de alegatos finales de los representantes, fs. 1191 y 11192) y Tribunal de Garantías Penales con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia De Pichincha, caso 18

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