6
5.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales
tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación
jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la
medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se aplican
siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de
la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas
provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter
preventivo3.
6.
De conformidad con las Resoluciones de la Corte de 26 de mayo y 26 de
noviembre de 2010, el Estado debe, inter alia, adoptar las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad de: (i) Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado
Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera, presuntamente desaparecidos forzadamente el
29 de diciembre de 2009; (ii) 24 familiares de aquéllos, y (iii) la representante Emilia
González Tercero.
7.
El 16 de marzo de 2011 la Comisión solicitó la ampliación de las presentes
medidas a favor de nueve familiares 4 y seis representantes de los beneficiarios 5.
Asimismo, la Comisión solicitó que la identidad de los niños y niñas a favor de quienes se
solicita la presente ampliación de medidas no se incluya en los documentos de
conocimiento público. Los nombres de todos los propuestos beneficiarios de las medidas
han sido puestos en conocimiento del Estado, de manera reservada, a efectos de que, de
ser el caso, se brinde la protección aquí dispuesta. Al respecto, esta Presidencia observa
que el Estado no se refirió a dicha solicitud de la Comisión (supra Visto 10). En
consecuencia, en atención a lo solicitado por la Comisión y ante la ausencia de cualquier
objeción al respecto, esta Presidencia estima conveniente no hacer pública en la
presente Resolución la identidad de los propuestos beneficiarios menores de edad, con
base en lo indicado por la Comisión al respecto. Asimismo, esta Presidencia hace notar
que existen otros once beneficiarios protegidos por las medidas provisionales ordenadas
por la Corte en su Resolución de 26 de noviembre de 2010 quienes también son
menores de edad, según la información que consta en el expediente. Cuando la
Comisión Interamericana solicitó la ampliación de medidas en el 2010 para incluir a esos
niños y niñas no pidió que se mantuviera la confidencialidad de su identidad, por lo que
sus nombres se hicieron públicos en la referida Resolución de 26 de noviembre de 2010.
Al respecto, esta Presidencia estima pertinente no hacer pública en la presente
Resolución la identidad de esos once niños y niñas beneficiarios, en consideración de lo
solicitado en esta oportunidad por la Comisión, y requiere a la Comisión y los
representantes que hagan saber al Tribunal su opinión al respecto, para efectos de
eventuales posteriores resoluciones.
respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 25 de febrero de 2011, Considerando tercero, y Asunto Mery
Naranjo y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 4 de marzo de 2011,
Considerando cuarto.
3
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la
Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto Mery Naranjo y otros, supra nota 2,
Considerando cuarto, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte
de 4 de marzo de 2011, Considerando décimo.
4
En particular, la Comisión solicitó la ampliación de las presentes medidas a favor de las siguientes
personas: (i) cinco familiares del beneficiario Jaime Alvarado Herrera, a saber, su esposa, Sandra Luz Rueda
Quezada y sus hijos J.O.A.R., R.G.A.R., S.A.R. y J.E.A.R.; (ii) una familiar de la beneficiaria Rosa Olivia
Alvarado Herrera, su hija, J.G.A., y (iii) tres familiares de Manuel Melquíades Alvarado Herrera, a saber, su
esposa, Mayra Daniela Salais Rodríguez, y sus hijas, D.J.A y J.A..
5
A saber: Javier Ávila, Oscar Enríquez, Francisca Galván, Patricia Galarza Gándara, Luz Esthela Castro
Rodríguez y Gabino Gómez.