7 8. En la referida Resolución del 26 de noviembre de 2010 la Corte supervisó la implementación de las presentes medidas provisionales a favor de los actuales beneficiarios de las mismas. En la presente Resolución, el Presidente analizará exclusivamente la referida solicitud de ampliación de las medidas provisionales, en el siguiente orden: (i) con respecto a los familiares de los beneficiarios, y (ii) en relación con los representantes de los beneficiarios. Asimismo, también considerará la solicitud de convocatoria a audiencia presentada por los representantes (infra Considerandos 25 a 27). 9. La presente solicitud de ampliación de medidas provisionales no se relaciona con un caso en conocimiento de la Corte, sino que la misma se originó en una solicitud de medidas cautelares presentada ante la Comisión Interamericana. Este Tribunal no cuenta con información respecto de que los hechos puestos en su conocimiento formen parte de un procedimiento contencioso ante el Sistema Interamericano o que se hubiera iniciado ante la Comisión Interamericana una petición sobre el fondo relacionada con esta solicitud. 10. En anteriores oportunidades, la Corte interpretó que la frase “asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento”, contenida en el artículo 63.2 in fine de la Convención Americana, supone que al menos exista una posibilidad de que el asunto que motiva la solicitud de medidas provisionales pueda ser sometido a conocimiento del Tribunal en su competencia contenciosa. Para que exista dicha mínima posibilidad debe haberse iniciado ante la Comisión el procedimiento establecido en los artículos 44 y 46 a 48 de la Convención Americana6. 11. La Corte ha considerado necesario aclarar que, en vista del carácter tutelar de las medidas provisionales (supra Considerando 5), excepcionalmente, es posible que las ordene, aun cuando no exista propiamente un caso contencioso en el Sistema Interamericano, en situaciones que, prima facie, puedan tener como resultado una afectación grave y urgente de derechos humanos 7. Para ello, se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan medidas en caso de que éstas no sean adoptadas. Para lograr este objetivo es necesario que la Comisión Interamericana presente una motivación suficiente que abarque los criterios señalados y el Estado no demuestre en forma clara y suficiente la efectividad de determinadas medidas que haya adoptado en el fuero interno 8. 12. El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres 6 Cfr. Asunto García Uribe y Otros. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2006, Considerandos tercero y cuarto; Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 26 de noviembre de 2010, Considerando trigésimo primero, y Asunto José Luis Galdámez Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 22 de febrero de 2011, Considerando noveno. 7 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, Considerando noveno; Asunto María Lourdes Afiuni. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de diciembre de 2010, Considerando séptimo, y Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto Brasil. Resolución de la Corte de 25 de febrero de 2011, Considerando sexto. 8 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, supra nota 7, Considerando noveno; Asunto María Lourdes Afiuni, supra nota 7, Considerando séptimo, y Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa, supra nota 7, Considerando sexto.

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