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condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se
solicite la intervención del Tribunal9.
I. Con respecto a la solicitud de ampliación a favor de familiares de los
beneficiarios
13.
El Presidente observa que en su solicitud de ampliación la Comisión informó de
distintos hechos ocurridos al beneficiario José Ángel Alvarado Favela, padre del supuesto
desaparecido José Ángel Alvarado Herrera, en relación con la investigación de lo
sucedido a los beneficiarios presuntamente desaparecidos (supra Visto 7). Con respecto
a dichos hechos, esta Presidencia nota que México alegó una supuesta falta de
disposición de los representantes y beneficiarios para colaborar con la investigación,
pero también advierte que el Estado confirmó que funcionarios de la Procuraduría
General de la República se habrían acercado al señor Alvarado Favela para solicitarle su
declaración10, a lo cual éste se había negado. Al respecto, el Presidente recuerda que la
Corte, en su Resolución de 26 de noviembre de 2010, consideró que las distintas
ocasiones en que los familiares han denunciado sentirse hostigados o amenazados, han
estado relacionadas con la denuncia, investigación o cuestionamientos por parte de
autoridades estatales con respecto a la presunta desaparición forzada de sus familiares 11.
En este sentido, la Corte estimó que el desarrollo de las investigaciones y la necesidad
de requerir información a los familiares para las mismas, no justificaba ni constituía
razón suficiente para las aparentes repetidas visitas de autoridades estatales a las
residencias de los propuestos beneficiarios, menos aún de las autoridades que dichos
propuestos beneficiarios habrían señalado como posibles responsables de la presunta
desaparición de sus familiares12. El Presidente reitera dichas consideraciones e insta al
Estado a tenerlas en cuenta al implementar acciones relativas a la determinación del
paradero de los beneficiarios presuntamente desaparecidos.
14.
Asimismo, esta Presidencia destaca que se requiere que los beneficiarios y sus
representantes presten toda la colaboración que sea necesaria para propiciar la efectiva
implementación de las medidas13. El Estado debe realizar las gestiones pertinentes para
que las medidas provisionales ordenadas en la presente Resolución se planifiquen y se
apliquen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de
manera tal que las referidas medidas se brinden en forma diligente y efectiva, pero
también existe un deber de cooperación de los beneficiarios y sus representantes para
una adecuada implementación de las medidas de seguridad. En este sentido, el
Presidente resalta la importancia de que las autoridades estatales establezcan medios
claros y directos de comunicación con los beneficiarios, que propicien la confianza
necesaria para su adecuada protección.
9
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
de 6 de julio de 2009, Considerando decimocuarto; Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa,
supra nota 7, Considerando séptimo, y Asunto Mery Naranjo y otros, supra nota 2, Considerando décimo.
10
El Estado en sus observaciones indicó lo mencionado arriba. No obstante, en los anexos de sus
observaciones consta un oficio de la Procuraduría General de la República donde se expone que la Delegación
de Chihuahua de dicha institución “no practicó diligencia alguna el día y hora mencionados por los beneficiarios
de las medidas [24 de enero de 2011], en particular en el domicilio de José Ángel Alvarado Favela, que
h[ubiera] derivado de la integración del acta circunstanciada [relacionada con el presente asunto] a su cargo”.
11
Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 6, Considerando cuadragésimo quinto.
12
Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 6, Considerando cuadragésimo quinto.
13
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la
Corte de 2 de septiembre de 2010, Considerando vigésimo; Asunto de la Fundación de Antropología Forense
respecto Guatemala. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 22 de febrero de
2011, Considerando vigésimo octavo, y Caso de la Masacre de Mapiripán. Medidas Provisionales respecto de
Colombia. Resolución de la Corte de 1 de marzo de 2011, Considerando vigésimo octavo.