Transmisión Sexual -ITS-, Virus de Inmunodeficiencia Humana –VIH- y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA-, así como garantizar el respeto, promoción, protección y defensa de los derechos humanos de las personas afectadas por estas enfermedades. Artículo 35.- De la atención de las personas. Toda persona con diagnóstico de infección por VIH/SIDA deberá recibir atención integral de inmediato y en igualdad de condiciones con otras personas, para lo cual deberá respetarse la voluntad, dignidad, individualidad y confidencialidad. Ningún trabajador de la salud podrá negarse a prestar la atención que requiera una persona que vive con VIH/SIDA, debiendo tomar las medidas de bioseguridad recomendadas. Artículo 36.- De los Derechos Humanos en general. Toda persona que viva con VIH/SIDA tiene los derechos y deberes proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Acuerdos Internacionales sobre Derechos Humanos y en los Acuerdos Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos por el Estado de Guatemala, los estipulados en la Constitución Política de la República y los previstos en la presente ley. Artículo 37.- De la discriminación. Se prohíbe la discriminación de las personas que viven con VIH/SIDA, contraria a la dignidad humana, a fin de asegurar el respeto a la integridad física y psíquica de estas personas. Artículo 48.- Derecho a los servicios de atención. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social proveerá servicios de atención a las personas que viven con el VIH/SIDA, que le aseguren consejería, apoyo y tratamiento médico actualizado, de manera individual o en grupo. Esta atención podrá ser domiciliaria o ambulatoria y estará diseñada para atender sus necesidades físicas, psicológicas y sociales. Así mismo, a través del Programa de Accesibilidad a Medicamentos -PROAM-, el Ministerio de Finanzas Públicas y de Economía implementarán un programa que permita a nivel nacional e internacional el acceso a medicamentos antirretrovirales de calidad, a precios accesibles a las personas que viven con el VIH/SIDA. 59. Asimismo, el 6 de septiembre de 2002 se aprobó el Reglamento del Decreto No. 27-2000 9. A continuación se copian algunas de las disposiciones relevantes: Artículo 2.- Urgencia nacional. Declarado el VIH/SIDA como un problema de urgencia nacional, las instituciones del gobierno deberán apoyar las acciones de atención y prevención que sean necesarias para dar cumplimiento a la vigencia y respeto de los derechos humanos consagrados en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por Guatemala. Artículo 31.- Atención a las personas. El MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, asegurará que todas sus unidades de salud cuenten con el equipo básico y los insumos necesarios que permitan una atención integral de calidad y que se observen las medidas de bioseguridad universalmente aceptadas. En ningún caso la falta de equipo o 9Reglamento del Decreto No. 27-2000. http://www.osarguatemala.org/sites/all/docs%20e%20investigaciones/Trilogia%20de%20leyes%20DECAP.pdf 10 Disponible:

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