Sin embargo, el Estado no presentó información concreta sobre esta situación con relación a las ocho
personas fallecidas.
55.
Sobre este aspecto, el Estado indicó que existen complicaciones y consecuencias de la misma
enfermedad que son totalmente independientes de la calidad de la atención y tratamiento que se brinda y que
pueden comprometer la vida de las personas. Agregó que la adherencia al tratamiento y a las citas médicas
tiene un componente muy importante que depende de la persona misma y no de la prestación del servicio de
salud. Sostuvo que es importante hacer notar que aún bajo tratamiento antirretroviral, se pueden presentar
circunstancias ajenas que lleven a la muerte de un paciente.
56.
Con respecto al listado de familiares y seres queridos de las presuntas víctimas presentado
por los peticionarios, el Estado presentó distintos cuestionamientos. Indicó que no es posible que presuntas
víctimas aparezcan también en ese listado como familiares o seres queridos de otras presuntas víctimas.
Agregó que dentro de la lista se incluyen personas que no poseen un vínculo inmediato con las presuntas
víctimas, como amigos/as, tíos/as, sobrinos/as y parejas por lo que deben ser excluidas. Sostuvo que los
apellidos de algunos familiares o seres queridos no coinciden con el de las presuntas víctimas.
IV.
ANÁLISIS SOBRE EL FONDO
A.
Hechos probados
1.
Normativa relevante
57.
La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 establece lo siguiente 7:
Artículo 93.- Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser
humano, sin discriminación alguna.
Artículo 94.- Obligación del Estado sobre salud y asistencia social. El Estado velará
por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de
sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación,
coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más
completo bienestar físico, mental y social.
Artículo 95.- La salud, bien público. La salud de los habitantes de la Nación es un
bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su
conservación y restablecimiento.
58.
En julio de 2000 se aprobó el Decreto No. 27-2000 – Ley General para el Combate del Virus
de Inmunodeficiencia Humana VIH y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida SIDA y de la promoción,
protección y defensa de los Derechos Humanos ante el VIH-SIDA 8. A continuación se transcriben algunas de
las disposiciones relevantes.
Artículo 2.- Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto la creación de un marco jurídico que permita
implementar los mecanismos necesarios para la educación, prevención, vigilancia
epidemiológica, investigación, atención y seguimiento de las Infecciones de
7 Constitución Política de la República de Guatemala. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/gtm/sp_gtm-inttext-const.pdf
8 Decreto No. 27-2000 – Ley General para el Combate del Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH y del Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida SIDA y de la promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos ante el VIH-SIDA. Disponible en:
http://www.osarguatemala.org/sites/all/docs%20e%20investigaciones/Trilogia%20de%20leyes%20DECAP.pdf
9