III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 11. Los peticionarios señalaron que las presuntas víctimas viven con VIH/SIDA, son personas de escasos recursos económicos y la mayoría de ellas viven en zonas alejadas a la ciudad de Guatemala. Señalaron que como personas con VIH/SIDA que se encuentran en un estado en general similar, resulta primordial que reciban atención médica y medicación antirretroviral, así como las pruebas clínicas pertinentes para determinar el avance de la enfermedad. No obstante, indicaron que desde que fueron diagnosticados con VIH/SIDA, entre la década de 1990 y 2006, el Estado no proporcionó ningún tipo de tratamiento médico. Específicamente, indicaron que el Estado no otorgó un tratamiento integral, no efectuó los exámenes necesarios para el conteo de células y no proveyó los medicamentos antirretrovirales. 12. Señaló que para el año 2002 el Ministerio de Salud había entregado antiretrovirales únicamente a 27 personas, ninguna de las cuales corresponde a las presuntas víctimas. Señalaron que esta situación es contraria a lo dispuesto por la Constitución y, específicamente, por la Ley General para el combate del VIH y del SIDA, adoptada en 2002. 13. En relación con el derecho a la protección judicial, los peticionarios indicaron que un grupo de casi veinte personas con VIH/SIDA enviaron una carta el 27 de mayo de 2002 al entonces Presidente de la República, Alfonso Portillo, solicitándole que se tomaran las medidas pertinentes para garantizar una atención a todas las personas con VIH/SIDA. Indicaron que se basaron en el artículo 48 de la Ley sobre VIH/SIDA la cual establece que toda persona deberá recibir atención integral de inmediato y en igualdad de condiciones respecto de otras personas. Señalaron que el Presidente de la República no respondió dicha comunicación y que, debido a esta situación, trece de las presuntas víctimas presentaron un recurso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad, el cual fue rechazado. 14. Informaron que antes de que la Corte de Constitucionalidad emitiera su decisión, en agosto de 2002 tuvieron una reunión con el Presidente de la República. Señalaron que éste les informó que ordenaría la inmediata transferencia de una partida extraordinaria de Q. 500,000.00 para atender el tratamiento de las personas con VIH/SIDA necesitadas, mientras que se tomaba una política seria y comprometida del Estado. Los peticionarios señalaron que dicha transferencia de dinero se efectuó y únicamente sirvió para proveer medicamentos a 80 personas con VIH/SIDA, dentro de las cuales no estaban las presuntas víctimas. Agregaron que no tienen conocimiento por qué dichas personas fueron seleccionadas para recibir el tratamiento. 15. Indicaron que la Corte de Constitucionalidad rechazó el recurso de amparo presentado debido a la decisión del Presidente de otorgar el monto de dinero señalado, el cual tuvo un carácter extraordinario. Manifestaron que la Corte de Constitucionalidad “no se refirió al objetivo real del amparo” que era la necesidad de que se dictara una política general y universal tendiente a garantizar el acceso a la salud y por ende a la vida de las personas que viven con VIH/SIDA. Indicaron que únicamente tomó en cuenta una iniciativa presidencial de corto alcance, tanto en lo cuantitativo como en lo cualitativo, que no satisfacía las expectativas de un tratamiento integral requerido por los recurrentes. Señalaron que la concesión del Presidente fue “un paliativo temporal e insignificante ante la magnitud del problema, por lo que su resolución resultó ineficaz”. 16. Señalaron que para el año 2006 se inició un lento proceso de transferencia de pacientes atendidos por la organización Médicos Sin Fronteras hacia unidades públicas. Señalaron que la atención brindada por dicha organización sin fines de lucro, y no asociada con el Estado, fue esporádica y, en algunos casos, no lo suficientemente adecuada para brindar una respuesta integral a la situación de todas las presuntas víctimas. 17. Indicaron que el proceso de transferencia resultó sumamente complejo debido principalmente a la incapacidad estatal de contar con espacios físicos adecuados así como de medicamentos 3

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