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ha fallecido y ha dejado un menor hijo”6. En respuesta, el 12 de mayo de 2010 la
referida Oficina comunicó a la Procuradora que “es necesario agotar los trámites
administrativos del tratamiento especial de entrega dineraria a dos beneficiarios: Ana
María Gómez Guevara (menor de edad) y la sucesión intestada de la fallecida señora
Mercedes Palomino Buitrón, a fin de solicitar a la Oficina de Economía y Desarrollo el
calendario de compromisos de pago en el mes que efectivamente se realizará el
giro”. De otra parte, el Estado presentó documentación e información relacionada
con las gestiones adelantas “para el depósito de las indemnizaciones dispuestas por
la Corte Interamericana a favor de los menores Ana María Gómez Guevara y Rodrigo
Esteban Palomino Buitrón”. Al respecto, informó que el 3 de agosto de 2010 la
Procuradora Pública Especializada Supranacional remitió oficio dirigido al Presidente
de la Corte Superior de Lima, solicitando “información relacionada respecto a la
implementación del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias
Supranacionales”, con la finalidad de cumplir su propósito, y el 16 de agosto de 2010
dicha Procuradora presentó recurso de Apersonamiento ante el Juzgado
Especializado en Sentencias Supranacionales de la Corte Superior de Lima, haciendo
llegar la Sentencia de la Corte Interamericana y las Resoluciones de Supervisión.
31.
Los representantes informaron que “pretendi[eron] solicitar al Juzgado
Especializado en ejecución de sentencias supranacionales la autorización para la
realización del depósito de los montos indemnizatorios en una institución financiera,
sin embargo, el Juzgado manifestó no contar con información del caso para dar
trámite a [su] solicitud”. Respecto al recurso de Apersonamiento ante el Juzgado
Especializado en Sentencias Supranacionales de la Corte Superior de Lima de 16 de
agosto de 2010 informado por el Estado, los representantes advirtieron que hasta la
fecha no cuentan con información de los resultados de dicha gestión y, en
consecuencia, reiteraron que se encuentran pendientes de cumplimiento el pago de
las indemnizaciones a favor de Ana María Gómez Guevara y Mercedes Palomino
Buitrón, así como gestiones administrativas necesarias para efectuar los pagos
correspondientes.
32.
El Presidente en ejercicio considera, en virtud de lo expresado por las partes,
que es necesario disponer de información actualizada y la respuesta detallada del
Estado a las observaciones presentadas por los representantes y la Comisión en
cuanto al cumplimiento cabal y efectivo de este punto de la Sentencia.
h) Sobre el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas
33.
Mediante notas enviadas por la Secretaría, siguiendo instrucciones del
Presidente en ejercicio (supra Visto 4), se reiteró al Estado el requerimiento
realizado por la Corte en la Resolución de 1 de julio de 20097, por lo que, luego de
6
En el oficio de 6 de mayo de 2010 que la Procuradora Pública Especializada Supranacional remitió
al Director de la Oficina General de Administración se menciona que Ana María Gómez Guevara “por ser
menor de edad requiere un tratamiento especial en la entrega de su reparación, lo que viene siendo
tramitado ante el Juzgado especializado en ejecución de Sentencias Supranacionales”, y que Mercedes
Gómez Buitrón “ha fallecido y se cuenta con la correspondiente sucesión intestada que señala como único
heredero a su menor hijo quien actualmente cuenta con 10 años de edad. Una vez solucionada la
controversia y decidida la manera en que se procederá en el presente caso, APRODEH cumplirá con
comunicar lo mismo a [la] Procuraduría Supranacional”.
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Conforme el punto resolutivo segundo de la Resolución de 1 de julio de 2009, se solicitó al Estado
presentar “a más tardar el 30 de septiembre de 2009, un informe en el cual indi[cara] todas las medidas
adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de
cumplimiento […]”. Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2009, Resolutivo segundo.