14
B.
Admisión de la prueba
33.
En el presente caso, como en otros, el Tribunal admite aquellos documentos
remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal que no fueron controvertidos ni
objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda, exclusivamente en la medida en que
son pertinentes y útiles para la determinación de los hechos y eventuales consecuencias
jurídicas 21.
34.
Por otra parte, la Corte estima pertinentes las declaraciones de las presuntas
víctimas, los testigos y los dictámenes periciales rendidos mediante affidávit y durante la
audiencia pública en aquello que se ajuste específicamente al objeto que fue definido por el
Presidente del Tribunal en la Resolución mediante la cual ordenó recibirlos (supra párrs. 31
y 32). Éstos serán valorados en conjunto con los demás elementos del acervo probatorio.
Asimismo, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, las declaraciones rendidas por las
presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente, sino dentro del conjunto de las
pruebas del proceso, ya que son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor
información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias 22.
35.
En cuanto a las notas de prensa, este Tribunal ha considerado que podrán ser
apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del
Estado o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso 23. El Tribunal decide admitir
aquellos documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar
su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo
probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica.
36.
Igualmente, con respecto a algunos documentos señalados por los representantes y
la Comisión por medio de enlaces electrónicos, el Tribunal ha establecido que si una parte
proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es
posible acceder a este, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal,
porque es inmediatamente localizable por el Tribunal y por las otras partes 24.
37.
Con base en lo antes expuesto, la Corte admite los peritajes señalados en cuanto se
ajusten al objeto ordenado y los valorará conjuntamente con el resto del acervo probatorio,
teniendo en cuenta las observaciones del Estado y de conformidad con las reglas de la sana
crítica 25.
VII
HECHOS PROBADOS
21
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
140, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de
mayo de 2013, párr. 53.
22
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 22, párr.
43, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, párr. 54.
23
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 146, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, párr. 33.
24
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie
C No. 165, párr. 26, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y
Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012 Serie C No. 259, párr. 44.
25
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo, párr. 43, y Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 noviembre de 2012 Serie C No. 255, párr. 37.