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Suprema de Justicia 162. Sin embargo, no se ordenó la reincorporación en sus cargos a los
magistrados que habían sido separados del cargo 163.
97.
Lo anterior incrementó la “ola de tensión y violencia que arreciaba especialmente en
la capital”, lo que generó que el 20 de abril de 2005 el Congreso Nacional declarara el
abandono del cargo del Presidente de la República, Lucio Gutiérrez 164. En aplicación del
mecanismo de sucesión constitucional, el Vicepresidente Alfredo Palacio asumió la
Presidencia de la República 165.
98.
El 26 de abril de 2005 el Congreso Nacional aprobó la reforma de la Ley Orgánica de
la Función Judicial 166. La nueva Ley Orgánica estableció un mecanismo ad hoc para
administrar el proceso de calificación y designación de los nuevos magistrados y conjueces
de la Corte Suprema de Justicia 167. Dicho mecanismo ad hoc consistió en la conformación de
un Comité de Calificación con la finalidad de “compensar la imposibilidad de aplicar la
cláusula constitucional referida al principio de la cooptación, debido a la inexistencia del
órgano facultado para hacerlo” 168, es decir, la misma Corte Suprema de Justicia.
99.
Como consecuencia de todo lo anterior, Ecuador permaneció sin Corte Suprema de
Justicia por aproximadamente siete meses 169.
100. El 30 de noviembre de 2007 se convocó a la Asamblea Nacional Constituyente con el
objeto de redactar una nueva Constitución de la República de Ecuador. La Asamblea
Nacional Constituyente 170, conocida como “de Montecristi” ratificó a los magistrados de la
Corte del año 2005 en sus puestos.
162
Cfr. Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de
2005 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 525).
163
Cfr. Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de
2005 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 525).
164
Cfr. Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de
2005 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 525).
165
Cfr. Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de
2005 (expediente anexos al informe, tomo II, folio 525), y Declaración del testigo Ayala Mora de 31 de enero de
2013 (expediente de fondo, tomo III, folio 1286).
166
Cfr. Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de
2005 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 525).
167
Cfr. Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de
2005 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 525).
168
Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de 2005
(expediente de anexos al informe, tomo II, folio 525).
169
Cfr. Declaración ante fedatario público del señor Quintana Coello de 14 de mayo de 2007 (expediente de
anexos al informe, tomo I, folio 119). Al respecto, el señor Donoso Castellón, declaró que: “[…] eso[s] son los
hechos que se produjeron y sé por eso es que esa Corte no podía durar[.] [S]iete meses estuvo el Ecuador sin
Corte Suprema y el Congreso como antes relaté para tratar de alguna manera de [r]estituir el orden
constitucional”. Declaración rendida por el señor Donoso Castellón ante la Corte Interamericana en la audiencia
pública celebrada en el presente caso.
170
Al respecto, el perito Trujillo manifestó que “la Asamblea del 2008 [...] fue producto de una consulta popular
con el 81% de aprobación la del 2008, la asamblea constituyente del 2008, estuvo abierta la sociedad llegaron
1632 propuestas por escrito, la asamblea recibió 70 000 propuestas, hub[o] 3 veedurías ciudadanas todo esto
reflejó la participación de grupos tradicionalmente excluidos de la sociedad ecuatoriana y a diferencia de la
asamblea del 98 el proyecto constitucional participativo fue sometido y aprobado a un referéndum con el 64% de
aceptación de la población ecuatoriana y concluyo el proceso descrito evidencia que entre el 2007 y 2008 el
Ecuador abrió un proceso de refundación del estado que se caracteriza por los siguientes elementos, ampliación de
los canales de participación en la gestión pública, materialización de los derechos se convierte en la materialización
de los derechos se convierten en el objetivo central del Estado ecuatoriano, distribución participativa de los poderes
del Estado que no solo queden en la élites regionales de pedigree en nuestro país, protagonismo de nuevos actores
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