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I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 2 de agosto de 2011, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió
a la jurisdicción de la Corte Interamericana (en adelante “escrito de sometimiento”), el caso
“Quintana Coello y otros” contra la República de Ecuador (en adelante “el Estado” o
“Ecuador”), relacionado con “la [presunta] remoción arbitraria de 27 magistrados de la
Corte Suprema de Justicia de Ecuador mediante resolución parlamentaria de 8 de diciembre
de 2004, en [alegada] ausencia de un marco legal claro que regulara las causales y
procedimientos de separación de su cargo, y en [presunto] desconocimiento de las normas
constitucionales en virtud de las cuales fueron nombrados en cuanto al carácter indefinido
de su designación y el sistema de cooptación como forma de llenar posibles vacantes”.
Asimismo, según la Comisión, “[l]as víctimas no contaron con garantías mínimas de debido
proceso, no fueron escuchados ni tuvieron oportunidad de defenderse” y “[t]ampoco
tuvieron a su disposición un recurso judicial efectivo que les ampara[se] frente al actuar
arbitrario del Congreso Nacional”.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. - El 30 de diciembre de 2004 el señor Hugo Quintana Coello y otros 26 ex
magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Ecuador presentaron la petición
inicial ante la Comisión;
b) Informe de admisibilidad. - El 27 de febrero de 2007 la Comisión aprobó el Informe
de Admisibilidad No. 8/07 1;
c) Informe de Fondo. - El 31 de marzo de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Fondo
No. 65/11 2, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también
“el Informe de Fondo” o “el Informe No. 65/11”), en el cual llegó a una serie de
conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado, a saber:
a.
Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado de Ecuador [era] responsable por la violación
de los […] artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones
establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Hugo Quintana
Coello, Alfredo Contreras Villavicencio, Teodoro Coello Vásquez, Santiago Andrade Ubidia, José
Julio Benítez Astudillo, Armando Bermeo Castillo, Eduardo Brito Mieles, Nicolás Castro Patiño,
Galo Galarza Paz, Luis Heredia Moreno, Estuardo Hurtado Larrea, Ángel Lescano Fiallo, Galo Pico
Mantilla, Jorge Ramírez Álvarez, Carlos Riofrío Corral, José Vicente Troya Jaramillo, Rodrigo Varea
Avilez, Jaime Velasco Dávila, Miguel Villacís Gómez, Gonzalo Zambrano Palacios, Milton Moreno
Aguirre, Arturo Donoso Castellón, Ernesto Albán Gómez, Hernán Quevedo Terán, Jorge Andrade
Lara, Clotario Salinas Montaño y Armando Serrano Puig”.
b.
Recomendaciones.
recomendaciones:
–
En
consecuencia,
la
Comisión
presentó
al
Estado
una
serie
de
i. “Reincorporar a las víctimas, si así lo desean, al Poder Judicial, en un cargo similar al que
desempeñaban, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a
los que les correspondería el día de hoy si no hubieran sido cesados. Si por razones
1
En dicho informe la Comisión declaró que era “admisible y que [la Comisión] e[ra] competente para
examinar el reclamo presentado por los peticionarios, en relación con la presunta violación de los artículos 8, 9 y
25 de la Convención Americana, en concordancia con sus artículos 1.1 y 2”. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 8/07,
Caso 12.600, Hugo Quintana Coello y otros, Ecuador, 27 de febrero de 2007 (expediente de anexos al informe,
tomo IV, folio 1387).
2
Informe de Fondo No 65/11, Caso 12.600, Hugo Quintana Coello y otros “Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia”, Ecuador, 31 de marzo de 2011 (expediente de anexos al informe, tomo I, folios 6 a 607).